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El Foco
Tribuna
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La triple amnistía fiscal

De forma incomprensible, en la amnistía fiscal no se exigió declarar el origen de las rentas afloradas, lo que dio pie a que se utilizara para blanquear dinero Es necesaria una mayor independencia de la actuación de la Agencia Tributaria respecto del poder político

Thinkstock

Ya casi nos habíamos olvidado de aquella vergonzante amnistía fiscal que el Gobierno aprobó en 2012, hasta que recientemente se ha vuelto a poner de moda hablar de ella por figurar la revisión de dicha medida en los acuerdos firmados entre partidos políticos para lograr la investidura del presidente del Gobierno.

En los meses posteriores a la aprobación de dicha amnistía y como los defraudadores no se animaban a acogerse a ella –entre otras cosas porque los paraísos fiscales siguen cumpliendo su objetivo a la perfección– se fueron añadiendo criterios e interpretaciones que no estaban inicialmente en la norma original para facilitar su acogimiento.

Entonces se dijo que esas declaraciones no se iban a comprobar y que los defraudadores que se acogieran a lo que eufemísticamente se llamó “regularización fiscal extraordinaria” solo pagarían por las rentas o bienes procedentes de ejercicios no prescritos. Después de aquel verano de 2012 muchos nos escandalizamos cuando asesores y otros profesionales nos comentaban que las autoridades tributarias estaban llamando a los grandes despachos para animar a que sus clientes se acogieran a la amnistía. Algunos de estos escandalizados no compartíamos, en absoluto, la actitud de algunos compañeros inspectores que, con criterios más políticos que profesionales, defendían en público la medida.

Además, el convencimiento y el empeño en implantar esa medida fue tal que se modificaron normas legales para que los que se acogieran a la medida no tuvieran problemas con el delito fiscal, o incluso con el de blanqueo de capitales.

Hasta aquí el relato de lo que aconteció en aquel momento.

La Agencia Tributaria es la institución encargada de la aplicación de los tributos y entre sus obligaciones está la de velar para que todos los ciudadanos cumplan las normas, y, en caso contrario, comprobar y efectuar las liquidaciones que correspondan. En este sentido, la amnistía fiscal solo permitía declarar bienes adquiridos con rentas que no tributaron en su día en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, pero no amparaba otros impuestos diferentes a los mencionados. Por eso, si una sociedad se acogió a la amnistía es lógico pensar que las rentas afloradas, correspondientes a los años 2008 a 2010, correspondían a ingresos no declarados que, por tanto, tenían que haber tributado también por IVA. Lo mismo sucede en el caso de los bienes aflorados por contribuyentes personas físicas, que deberían haber presentado las correspondientes declaraciones complementarias por el Impuesto sobre el Patrimonio de esos años, y del IRPF de los siguientes, por los rendimientos generados.Teniendo en cuenta que la amnistía no amparaba a estos impuestos, la promesa de no comprobación otorgaba una segunda amnistía a los defraudadores que no estaba prevista en las normas, llegando incluso a no permitir el acceso de los Inspectores a esa información, o permitirla de una forma muy limitada.

Otra consideración necesaria es la referida al origen de las rentas. De forma incomprensible no se exigió declarar el origen de las rentas afloradas, lo que dio pie a que se utilizara la amnistía fiscal para blanquear dinero y bienes procedentes de actividades delictivas, como tristemente se ha comprobado que ha sucedido en algunos casos de corrupción. En aquél tiempo, los Inspectores de Hacienda solicitamos de forma muy insistente la comprobación de esas declaraciones para verificar que realmente obedecían exclusivamente a temas fiscales.

Evidentemente, tampoco en esa ocasión se nos hizo el menor caso, dándose una tercera amnistía de la que se beneficiaron todos los delincuentes y corruptos que a ella se acogieron, y que afectaba a otro tipo de delitos diferentes al fiscal.

Pero si han sido los acuerdos firmados entre los partidos políticos los que han traído de nuevo a la actualidad la amnistía fiscal, bien es cierto que hay muchas dudas jurídicas respecto de la posibilidad de recaudar esos 2.800 millones de euros que surgen de la diferencia de la recaudación teórica, 10% sobre 40.000 millones aflorados, y la efectivamente lograda, por importe de 1.200 millones.

La lamentable gestión que se hizo de la amnistía fiscal y la dejadez de la Agencia en el cumplimiento de sus fines no debería llevar a plantear una medida de dudoso resultado recaudatorio y de casi imposible ejecución, ya que supondría citar a 31.000 contribuyentes en un período muy corto de tiempo sin poder hacer los análisis previos y comprobaciones necesarias. Mucho me temo que esos acuerdos sean castillos en el aire y que al final habrá que felicitar a defraudadores y delincuentes por la triple amnistía conseguida: la prevista en la norma, la que afecta a impuestos que no se han querido comprobar, y la relativa al blanqueo y otros delitos que se podían haber puesto de manifiesto si se hubiera comprobado el origen de las rentas y bienes.

Es necesaria e imprescindible una mayor independencia de la actuación de la Agencia Tributaria respecto del poder político, una reivindicación casi histórica de los Inspectores de Hacienda. Pero esta necesaria y ansiada independencia del poder político no será tal hasta que de una una vez por todas se apruebe el Estatuto de la Agencia Tributaria, en el que, entre otras cosas se contemple el nombramiento de su director general por una mayoría cualificada del Parlamento, por un periodo de cinco o seis años y con unas causas de cese tasadas.

José María Peláez Martos es Inspector de Hacienda del Estado

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