A vueltas con el IVA del libro electrónico
Para la CE, el sistema de tributación “tiene que seguir el ritmo de los desafíos de la economía digital de hoy en día”
El 25 de julio, la Comisión Europea abrió una consulta pública relativa al tipo de IVA reducido para las publicaciones electrónicas. Para la Comisión, si bien existen diferencias entre las publicaciones impresas y las prestadas por vía electrónica con respecto al formato, ambas ofrecen el mismo contenido de lectura “y el sistema de IVA tiene que seguir el ritmo de los desafíos de la economía digital de hoy en día”.
La Comisión se comprometió a hacer una propuesta legislativa en 2016 para permitir a los Estados miembros aplicar a las publicaciones efectuadas por vía electrónica los mismos tipos de IVA que los Estados miembros pueden aplicar a las publicaciones impresas. Y en base a ello consulta.
Parece obvio que la legislación del IVA debe ser acorde con los tiempos y con los avances tecnológicos y que los bienes claramente culturales y que inciden en la formación de las personas, como el libro y bienes de naturaleza similar o análoga, deben estar sujetos a un tipo reducido de IVA, pues son productos culturales de primer orden, básicos.
Según el artículo 2 de la Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, se entiende por “libro”: “Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.”
"Según Kokott, los 'e-books' pueden seguir ofreciéndose incluso a un precio inferior al de los libros en soporte físico, aunque estén sometidos a un tipo más elevado"
En el preámbulo de la ley puede leerse que “se inicia el siglo XXI con una nueva concepción y definición de la lectura y del libro. Durante siglos, el libro ha mantenido un formato singular y único...” La Ley es fiel a la realidad de las cosas y al avance tecnológico, así como a la naturaleza del libro y considero que tal definición puede ser aceptada universalmente. Sin embargo, ni las directivas comunitarias ni la legislación fiscal nacional han reflejado la realidad de las cosas, en lo que respecta a la tributación del libro en el IVA. Por ello, lo oportuno de la consulta de la Comisión.
De manera inoportuna y con argumentos bastante débiles, el 8 de septiembre de 2016, en sus Conclusiones en el Asunto C-390/15, la abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, considera que la exclusión de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido es compatible con el principio de igualdad de trato. El tribunal polaco señalaba, con pleno acierto, que la directiva vigente podría infringir el principio de neutralidad fiscal en la medida en que excluye la aplicación del tipo reducido del IVA a los libros editados en formato digital y a otras publicaciones electrónicas.
La señora Kokott, sostiene que, en materia de evitar distorsiones de la competencia, ambos libros son comparables ya que compiten entre sí, pues para el consumidor, en ambos casos, se trata del mismo producto, es decir, el archivo de un libro digital, que tanto en uno como en otro caso precisa de un dispositivo de lectura. En relación con el objetivo educativo, entiende que se consideran situaciones comparables, pues su cumplimiento depende únicamente del contenido y no de la forma de transmisión de un libro digital, pero que la diferencia de trato está justificada, habida cuenta de las especiales exigencias de la tributación de los servicios electrónicos, que, de conformidad con la directiva, están excluidos por completo del tipo impositivo reducido. En cuanto a la adecuación de la diferente tributación, expone que los libros digitales transmitidos electrónicamente pueden seguir ofreciéndose incluso a un precio inferior al de los libros en soporte físico, aunque estén sometidos a un tipo más elevado. Tampoco viola la igualdad de trato la exclusión del tipo reducido del IVA de los periódicos y revistas digitales transmitidos mediante soporte físico porque ni los periódicos y revistas impresos ni los libros digitales en medio de soporte físico son comparables (sic).
Es de esperar que el Tribunal de Justicia no asuma esta opinión y que la Comisión Europea proponga cuanto antes la modificación prometida.
Isaac Ibáñez García es abogado.