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Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Cuando la legislación es una barrera para la libre competencia

El 9 de diciembre de 2013 entró en vigor la ley de Garantía de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia (LGUM), cuyos principales objetivos eran reducir o suprimir las barreras a la unidad de mercado y garantizar la libre competencia. Con esta norma, que fue considerada prioritaria por el Ministerio de Economía, se trataba de dar carpetazo a situaciones surrealistas como el hecho de que para cazar hubiera que tener 17 licencias distintas o que la declaración responsable para abrir un negocio solo sirviera en una comunidad autónoma y fuera necesario renovarla en el resto.

Cuatro meses después se constituyó el Consejo de Unidad de Mercado, que en una primera fase se encargó de revisar la reforma de las más de 2.700 normas (más del 70% eran de titularidad autonómica) y en una segunda ha sido el organismo encargado de estudiar las reclamaciones de los distintos operadores económicos. Hasta el 1 de agosto ha resuelto 135 casos en los que empresa y particulares consideraban que se habían conculcado algunos de sus derechos.

JUEGO

El primer dictamen se produjo el 2 de abril de 2014 como consecuencia de la reclamación de una empresa que quería instalar en la Comunidad Valenciana maquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería con pantallas para visualizar al mismo tiempo los deportes sobre los que se realizaban las apuestas. La normativa autonómica lo impedía y el Consejo analizó la situación para concluir que “si esta normativa no afecta a la homologación del sistema y de la máquina auxiliar, se estaría ante un requisito de ejercicio y por tanto sujeto a la normativa del lugar donde se ejerce la actividad económica”. De este modo, la comunidad autónoma desestimó la reclamación.

AGRICULTURA

Las casuísticas analizadas son múltiples y afectan también, por ejemplo, a las asociaciones agrarias. Una de ellas presentó una reclamación al considerar como un obstáculo a la libre circulación de mercancía y a la libertad de establecimiento el hecho de que sus productos tuvieran que afrontar una doble inspección fitosanitaria en el punto de salida y de entrada de la mercancía. La queja fue atendida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que fijó dos categorías diferentes para los vegetales que exportaba la citada cooperativa: los sensibles, que estarían obligados a doble inspección, y los no sensibles, que solo se analizarían en el punto de salida.

HOTELES

Otra reclamación se refiere a una cadena hotelera extranjera que denunció el hecho de que un establecimiento con las mismas condiciones “puede ostentar 1, 2 ó 3 estrellas por motivos dispares”. El reclamante hacía referencia al caso específico de una autonomía en la que tenía distintos establecimientos de la misma categoría. “Uno cuenta con una calificación hotelera de 1 estrella, otro de hostal de 1 estrella y el tercero no alcanza ni para la categoría de pensión imposibilitando la apertura y, por tanto, la explotación de un establecimiento que ya se encuentra construido”, subrayó.

FUNERARIA

Una asociación que representaba a varias empresas del sector denunció ante el Consejo de la Unidad de Mercado la existencia de numerosas trabas para la libre prestación de servicios. En su escrito hacía referencia a distintos procedimientos para el traslado de cadáveres entre autonomías, a los precios abusivos (entre 375 y 1.500 euros para el embalsamamiento) que imponían los médicos forenses, las prácticas denunciables de los gestores de los tanatorios (advertían que no se podían velar a los muertos en otros municipios) o el hecho de que las aseguradoras reclamaran una alineación con las funerarias para atender a sus clientes. El organismo le dio la razón a la asociación y considera que todas las normas a las que se refiere como obstáculos contra la unidad de mercado han quedado derogadas de facto con la entrada en vigor de la LGUM.

TABAQUISMO

Un empresario informó que la diferente regulación autonómica en cuanto a las características formales de los carteles para la señalización de la prohibición de fumar le obligaba a proveerse de diferentes tipos de carteles en función del territorio en el que operara. En ese escenario solicitó “criterios comunes y homogéneos” en cuanto al formato de los citados carteles. El fallo establecía que sería el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco del Consejo Interterritorial (el órgano que reúne al Ministerio y a las comunidades autónomas) el que impulsaría una reunión “ para la posible adopción de un estándar de regulación común de los formatos de señalización de la prohibición de fumar”.

GASOLINERA

El ayuntamiento mallorquín de Marratxi denegó a un empresario la licencia de instalación y obras solicitada para la construcción de una gasolinera en una parcela aneja a un centro comercial. El consistorio justificaba la negativa porque estaban pendientes “unas obras de urbanización en la unidad de ejecución en la que se integra la parcela y a la falta de informes de ciertas autoridades”. Analizado el informe, la conclusión que alcanza el Consejo de Unidad de Mercado fue que ambas razones podrían ser contrarias al artículo 5 de la LGUM, en el que se establecen dos preceptos. El primero fue que los límites a la actividad estarán motivados en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general y el segundo que debería ser “proporcionado” a esa razón

AUTOTAXI

Un particular denunció la decisión del consistorio malagueño de Istán de revocarle la licencia de autotaxi, ya que era propietario de otra, algo que no permitía la legislación autonómica. Ante la falta de motivación entre la prohibición y los argumentos, el informe concluyó que podría ser contrario a la LGUM.

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