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¿Qué ingresos puedo compatibilizar con la pensión de jubilación ordinaria?

La jubilación es el inicio de una nueva etapa vital. La mayoría personas quieren dedicar este tiempo a actividades de ocio y a la familia, otras, sin perder de vista estos dos objetivos, desean, además, continuar realizando algún tipo de trabajo o actividad profesional. Si nos atrae esta opción, debemos tener en cuenta que hay determinadas actividades que no son compatibles con el cobro de la pensión de la Seguridad Social.

A continuación repasamos las compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de jubilación ordinaria, para poder valorar las opciones.

Jubilación flexible, jubilación parcial y otras compatibilidades

En primer lugar, la pensión de jubilación se puede compatibilizar con trabajo a tiempo parcial, acogiéndose a la modalidad de jubilación flexible y jubilación parcial. En ambos casos, mientras dure la situación, se rebaja la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista (en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable).

Por otra parte, se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuando los ingresos anuales totales que recibamos por los mismos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (en 2016 asciende a 21,84 euros al día o 655,20 euros al mes). En estos casos, no estamos obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no se generan derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

También es compatible el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

Otra actividad que podemos continuar desarrollando mientras cobramos la pensión pública de jubilación es mantener la titularidad de un negocio y desarrollar las funciones propias de la misma.

Finalmente, cumpliendo ciertos requisitos, los ingresos del trabajo son compatibles con un 50% de la pensión de jubilación desde el 17-03-2013 (jubilación activa).

Incompatibilidades

Sin embargo, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo -por cuenta ajena o propia- que dé lugar a la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales (con las excepciones legales que se determinen).

Tampoco se pueden simultanear la pensión de la Seguridad Social con un puesto de trabajo en el sector público delimitado en la Ley 54/1984 (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario), ni se pueden desempeñar altos cargos.

En caso de realizar trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, se producirán los siguientes efectos:

-Suspensión de la pensión y de la asistencia sanitaria correspondiente a esta condición.

-El empresario deberá solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan. Las nuevas cotizaciones sirven para:

En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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