La verdadera transparencia fiscal
Si el Ejecutivo desea reconducir el déficit público que actúe sobre lo rentable, reducir el fraude, y no elevando los tipos impositivos
Se está barajando un aumento en el tipo de gravamen del pago fraccionado en el impuesto sobre sociedades, y ello para reconducir el déficit público del Estado que se sitúa alrededor del 4,7% del PIB. Siempre es más sencillo aumentar los tipos impositivos de los diferentes impuestos que crear políticas fiscales acordes con la situación actual y que permitan obtener una mayor recaudación. Los niveles de fraude y evasión fiscal en España se sitúan, dependiendo de los diversos informes publicados, sobre el 20% del PIB. Si el Ejecutivo desea reconducir el déficit público que actúe sobre lo rentable, reducir el fraude, y no elevando los tipos impositivos.
Las empresas, tanto personas jurídicas como físicas, no deberían intervenir como financiadores de la Agencia Tributaria, esa tarea la tendrían que desarrollar las entidades bancarias, públicas o privadas. Con respecto a los empresarios individuales, para el cálculo del pago fraccionado en el IRPF no se adecua el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, como sí ocurre en el cálculo de las retenciones de los trabajadores por cuenta ajena. Esto motiva que el pequeño empresario tenga que financiar trimestralmente al Estado, mientras que en ocasiones él carece de liquidez para afrontar los pagos necesarios en su negocio. De igual forma, si aumentamos los tipos impositivos del pago fraccionado en el impuesto de sociedades estamos reduciendo la liquidez de las entidades. Con ello, disminuirán las inversiones de las empresas y se pueden volver a agravar los problemas financieros de algunas compañías.
El fraude y la evasión fiscal se inicia en la ocultación. Las personas esconden lo que se pudiera encubrir a la vista, actuando a escondidas del resto de ciudadanos.
Al igual que contamos con el Registro Mercantil y el de la Propiedad, con los distintos presupuestos de las administraciones públicas y con los convenios colectivos, que publican información sobre las entidades jurídicas, bienes inmuebles, retribuciones de empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena, una buena medida tributaria para atajar el fraude fiscal sería la publicación por parte de la Agencia Tributaria, a solicitud de cualquier ciudadano y previo pago de una tasa, de los datos económicos de cualquier contribuyente según su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con ello, se incrementa la transparencia y se reducen las suspicacias de no saber los ingresos de mi cónyuge y su capacidad económica; o si el vecino que desarrolla una actividad figura de alta en el censo de empresarios y percibe rendimientos de actividades económicas; o si el desempleado y asalariado realiza actividades extra por las que no se pagan impuestos ni se cotiza. Sin lugar a dudas, el que mi vecino conozca mis vergüenzas es un arma muy disuasoria.
"Las empresas (personas jurídicas y físicas) no deberían intervenir como financiadores de la Agencia Tributaria, esa tarea la tendrían que desarrollar las entidades bancarias"
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal prohibe la publicación de información confidencial o sensible de una persona, pero se entiende que no es sensible la publicación de datos económicos agregados, sin detallar los diferentes subconceptos o apartados, ni las circunstancias personales, familiares, reducciones y deducciones. Simplemente se informaría sobre unos determinados apartados, donde se muestra el importe que el contribuyente ha satisfecho a las arcas públicas, así como sus ingresos brutos totales, pero globalizados. A modo de ejemplo, pueden ser cinco partidas: rendimiento bruto del trabajo, rendimiento bruto del capital mobiliario e inmobiliario, rendimiento bruto de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, y cuota resultante del IRPF.
Sería muy efectiva una campaña donde se incentivara la colaboración ciudadana para efectuar controles a nivel local, donde entre los vecinos de una localidad se pudiera descubrir que el poder adquisitivo o el nivel de vida de un conciudadano no se corresponde con la realidad de los ingresos declarados por este en su IRPF. Una vez obtenido el informe fiscal de la Agencia Tributaria, el vecino informa a las autoridades fiscales sobre la posible conducta irregular de un contribuyente. Estas actuaciones, con el paso del tiempo, son mucho más eficaces para la recaudación que cualquier aumento de impuestos o endurecimiento de las sanciones. Además, al hacer partícipe a los ciudadanos, se va corrigiendo progresivamente su conducta y se refuerza su moral fiscal, puesto que a partir de este momento el contribuyente sí percibe de manera real que quien la hace, la paga.
Juan Antonio Martínez Núñez es economista. Socio de Solgia Consulting.