_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Diez consejos para invertir en Irán

Thinkstock

El pasado día 14 de julio se cumplió un año del acuerdo JCPOA (Joint Comprehensive Plan of Action) del 5+1 –Alemania, China, EE UU, Francia, Reino Unido y Rusia–, de garantía del uso pacífico del programa nuclear de la República de Irán, que implica el levantamiento por parte de la UE y EEUU de determinadas sanciones financieras y comerciales a Irán.

El JCPOA entró en vigor el 18 de octubre del 2015 y el día de su implementación tuvo lugar el pasado 16 de enero, después de que la Agencia para la Energía Nuclear y la Secretaría de Estado de los EE UU confirmaran el cumplimiento por parte de Irán de los acuerdos alcanzados. Pese a este levantamiento de sanciones y la progresiva apertura de Occidente a Irán, la empresa española interesada en desarrollar oportunidades en Irán deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Industria militar. Pese a que en enero del 2016 se levantaron ciertas sanciones a Irán, esta retirada se aplica únicamente a aquellas que afectaban o pudieran afectar a un virtual programa iraní de rearme nuclear. En este sentido, continúan en vigor sanciones europeas a la venta y transferencia a Irán de material militar, ya sean armas, tecnología, software, servicios técnicos o de financiación relacionados con la industria militar, así como la importación de diversos metales.

2. Sanciones primarias de EEUU. Las llamadas sanciones primarias de EEUU –Primary U.S. Sanctions– continúan en vigor. Esto supone que las consideradas como ciudadanos de EEUU tienen prohibido participar en transacciones comerciales o financieras con Irán o su Gobierno, a excepción de las transacciones exentas de regulación o aquellas autorizadas previamente por la Oficina de Control de Activos Financieros del Departamento del Tesoro de los EE UU.

3. U.S. Persons. Se considera U.S. Person a los ciudadanos estadounidenses, los extranjeros con residencia permanente en EEUU, las personas jurídicas constituidas de conformidad con el Derecho estadounidense, incluidas sus sucursales y establecimientos en el extranjero, bienes estadounidenses sujetos a su jurisdicción, y cualquier persona, extranjera o no, que se encuentre en el territorio de los Estados Unidos.

4. Sanciones secundarias de EEUU. El Gobierno de los EE UU levantó las denominadas Secondary US Sanctions, lo que supone que todos aquellos no US Persons ya pueden comercializar con Irán. En este sentido, las compañías españolas que tengan presencia en EEUU y que quieran desarrollar negocios en Irán, podrían realizar la operación desde España, prestando especial cautela de que no haya ciudadanos estadunidenses involucrados en la operación iraní.

5. Blocked persons. Un español no debe tener relaciones empresariales con personas que siguen sancionadas por la UE ni por el registro estadounidense SDN –Specially Designated Nationals and Blocked Persons–.

6. Bancos. Las sanciones a Irán impedían a los extranjeros inversores recibir pagos desde aquel país, ya que las entidades financieras estaban sometidas al control de transacciones estadounidense. Tampoco podían contar con el sistema de mensajería interbancario SWIFT, lo que motivó la retirada de la práctica totalidad de los bancos internacionales del país.

Hoy existen varios bancos iraníes no presentes en el registro SDN con los que los no US Persons pueden operar en Irán con código SWIFT. Los bancos estadounidenses mantienen la prohibición de recibir, hacer o canalizar transferencias relacionadas con Irán y el Patriot Act, que endurece la due diligence a aquellas entidades bancarias que tengan relaciones comerciales con otros bancos que –a su vez– operen con Irán, sigue en vigor.

7. Acuerdos España-Irán. España tiene firmado con Irán un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones –APPRI– y un tratado que evita la doble imposición. En este sentido, el empresario español podrá someter sus controversias de inversión (frente al estado iraní) y comerciales (frente a entidades públicas) en Irán con arreglo a cortes de arbitraje internacional. Más recientemente, el Gobierno de España ha garantizado una cobertura del seguro de crédito a los contratos españoles que se celebren con entidades iraníes.

8. Entrada en EE UU. El pasado 21 de enero entró en vigor una norma estadounidense por la que los extranjeros que hayan visitado Irán –la medida también afecta a Irak, Siria y Sudán–, después del 1 de marzo del 2011, deberán solicitar previamente un visado y las autorizaciones de entrada a EEUU serán estudiadas “caso por caso”.

9. Reversión de las sanciones. Irán asumió el compromiso del JCPOA para los próximos diez años. Si existiera un incumplimiento por parte de este país, las sanciones podrían volver a imponerse de forma automática. En este escenario, la UE deberá presionar a los EE UU para garantizar una salida progresiva y ordenada de sus empresas en el país, ya que en este indeseable escenario, Irán se volvería a aislar de la comunidad internacional.

10. Sanctions Legal Due Diligence. Antes de operar en Irán, recomendamos realizar un análisis legal para determinar el alcance de las sanciones internacionales en el ámbito empresarial que se pretende poner en marcha, las exportaciones, así como la condición o no de blocked person de aquellos empresarios locales con los que el empresario español tiene la intención de relacionarse.

José María Viñals Camallonga es Socio y director de Operaciones Internacionales

Archivado En

_
_