Cómo deducir gastos anteriores al inicio de actividad
El cauce legal es solicitar a Hacienda el alta previa al inicio de la actividad
La Agencia Tributaria establece que los gastos realizados antes del inicio de la actividad no pueden desgravarse, ya que la factura no puede llevar una fecha anterior al comienzo de la actividad en sí. Sin embargo, existe una fórmula para que estos gastos puedan ser deducibles.
Según el despacho de abogados Attard, para poder deducirse los gastos previos al inicio de una actividad hay que solicitar el alta en Hacienda a efectos de IVA e IRPF. De esta forma, el autónomo puede pedir facturas a su nombre y deducirse esos gastos en los pagos fraccionados.
A continuación, detallamos el procedimiento que deben seguir los autónomos que quieran desgravarse los gastos realizados antes de abrir su negocio.
En primer lugar, hay que ir a Hacienda y solicitar el alta previa a través del modelo 036 o del simplificado 037, informando a la Agencia Tributaria de que se va a incurrir en gastos antes de que la empresa entre en funcionamiento. Los gastos e inversiones deben ser fiscalmente deducibles y estar relacionados con la actividad que se vaya a desarrollar.
El alta previa se solicita marcando en el modelo 036 la casilla 504. En el momento del alta definitiva hay que volver a Hacienda y rellenar el mismo modelo 036, pero en esta ocasión marcando la casilla 508. Desde ese momento, el autónomo tiene un mes para darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social e iniciar su actividad.
Aunque, como regla general, Hacienda no admite la deducción de las facturas con fecha anterior al inicio de la actividad, hay que distinguir entre las deducciones de IVA y de IRPF.
En el caso del IVA, la Agencia Tributaria establece que no es obligatorio presentar el modelo 036, pero si no se presenta se comete una infracción tributaria simple, por lo que lo más recomendable es presentarlo. Respecto al IRPF, Hacienda es más restrictiva y exige como requisito imprescindible el alta previa al inicio de actividad.