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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una política fiscal que no lastre a la pyme

La diferencia entre el tipo nominal y el tipo real del Impuesto sobre Sociedades que pagan las empresas del Ibex 35 es una prueba de la eficacia de una buena obtimización fiscal y de las posibilidades de una legislación en la que abundan los recursos para reducir la factura tributaria. En 2015, las cotizadas pagaron una cuenta equivalente al 22% de su beneficio cuando el tipo del impuesto asciende al 28%. Un entramado de deducciones, bonificaciones, créditos fiscales por pérdidas de años anteriores y otras ventajas permiten reducir la factura que, en principio, debería ser el resultado de aplicar un tipo del 28% sobre el beneficio contable de estas compañías. A esas posibilidades, perfectamente legales dado que forman parte del diseño del impuesto, hay que añadir otras circunstancias que tienen que ver con la estructura de este tipo de empresas. Muchas de ellas operan en diferentes países, cada uno de los cuales tiene su propio sistema fiscal, disponen también de complejas estructuras societarias e intercambian flujos de dinero de unas filiales a otras, lo que dificulta la posibilidad de realizar un cálculo homogéneo.

Pese a que los datos de la Agencia Tributaria revelan que el montante del impuesto pagado en 2015 por las cotizadas fue un 10% mayor que el año anterior, el debate sobre la baja factura fiscal que abonan estas compañías lleva mucho tiempo sobre la mesa. A ello se une la necesidad que tiene España de reconducir el déficit fiscal y tomar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos en esta materia y la alarma tras conocerse el desplome del 50% la recaudación fiscal en el mes de abril. En ese contexto, Hacienda estudia la modificación en el pago fraccionado del impuesto con el objetivo de lograr un adelanto en el cobro de 6.000 millones este ejercicio, una medida pendiente de que se forme Gobierno. La medida consistiría en aplicar un tipo mínimo en el pago fraccionado de al menos el 20% (entre 2012 y 2015, el tipo fue del 12%) para empresas, en principio, con 20 millones de cifra de facturación.

Más allá de la obligación imprescindible que tiene España de cumplir sus compromisos con Bruselas, este esquema de pago a cuenta en Sociedades apunta a una cifra de corte que no solo incluye a grandes compañías, sino a otro tipo de empresas. Ello supone cargar sobre las espaldas de todas ellas el lastre de adelantar un montante significativo del impuesto con los efectos que ello puede tener sobre el caudal de caja y la necesidad de realizar inversiones por parte de estas compañías. Las cifras sobre la factura fiscal de las cotizadas constituye una razón poderosa no solo para aplicar un pago a cuenta con un tipo elevado, sino a la necesidad de revisar una legislación fiscal plagada de oportunidades para rebajar el impuesto. Pero sea cual sea la solución adoptada, esta no puede aumentar el peso fiscal de la pequeña y mediana empresa. No solo por razones de equidad, sino por pura eficiencia económica.

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