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Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad

Las profesionales autónomas también pueden acceder a dicho derecho, aunque antes deben cumplir una serie de condiciones.

La baja por maternidad no es un beneficio social exclusivo de asalariados. Por el contrario, las profesionales autónomas también pueden acceder a dicho derecho, aunque antes deben cumplir una serie de condiciones.

En primer lugar, el sistema de la Seguridad Social establece que se ha de estar dado de alta y, en caso de que la madre sea mayor de 26 años, haber cotizado 180 días en los últimos siete años. De igual modo, también se puede cobrar la maternidad si se ha cotizado durante un año.

Otro requisito para cobrar la baja por maternidad es, si se tiene entre 21 y 26 años, contar con 90 días cotizados en los últimos siete años o bien seis meses de vida laboral activa. Para aquellas madres menores de 21 años, no se necesita haber cotizado previamente.

En el caso de que la interesada supere estos requisitos podrá cobrar el 100% de su base de cotización durante 16 semanas. En paralelo, si la mujer de baja ha contratado previamente a una trabajadora para que la sustituya durante la baja, esta tendrá bonificados en un 100% los seguros sociales.

En otro orden de asuntos, para tramitar la baja por maternidad y cobrar por ello, la afectada ha de presentar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua que le corresponda el modelo It1, en un plazo de 15 días después del parto. A su vez, también debe declarar la situación de su actividad, indicando si cierra el negocio, contrata a un trabajador o lo sustituye por otro autónomo.

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