Pasos para pedir correctamente la baja por enfermedad en autónomos
La duración de la prestación variará en función del periodo de cotización del autónomo
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a solicitar la baja por incapacidad laboral. Los requisitos para ello varían en función de si se trata de una enfermedad común o si la baja es consecuencia de una enfermedad o accidente laboral.
Según la consultora Legalteam, la principal diferencia es que el autónomo que pide una baja por padecer una enfermedad fuera del ámbito laboral debe estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Un requisito que no es imprescindible en el caso de haber sufrido un accidente laboral.
Además, las condiciones de la prestación varían según el motivo por el que se solicita la incapacidad. Por enfermedad común, el autónomo empezará a cobrar la prestación a partir del cuarto día, mientras que si la baja es derivada de un accidente laboral cobrará la prestación a partir del día siguiente a su tramitación.
En los casos de enfermedad común, entre los días 4 y 20, los autónomos obtendrán el 60 por ciento de la base reguladora y a partir de ese día la prestación aumentará hasta el 75 por ciento. En el supuesto de enfermedad laboral, el autónomo cobrará el 75 por ciento de la base desde el primer día de incapacidad.
En cualquier caso, es necesario seguir haciendo frente al pago de las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de baja.
- Documentación a presentar
Para poder tramitar la baja, el autónomo debe dirigirse a la oficina de la Seguridad Social o a la Mutua correspondiente y presentar los partes de baja médica y el DNI del paciente. Además, se debe rellenar una solicitud de baja que está disponible para su descarga en el portal digital de la Seguridad Social.
Todo ello debe ir acompañado de los justificantes de pago de las tres últimas cuotas de autónomos, en el caso de enfermedad común, y de una declaración jurada de situación de actividad.