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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Más control y transparencia en la auditoría

La nueva ley de auditoría, que hoy entra en vigor, modifica aspectos importantes de la normativa que regulaba esta actividad en España para adaptarla a la legislación europea. El texto afecta a todas las empresas consideradas como entidades de interés público (EIP), un concepto que incluye compañías cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras y firmas que operan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) –la idea es reducir el riesgo de escándalos como el caso Gowex– además de otras sociedades que ya tenían esta consideración en la norma anterior, como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca, así como no cotizadas de gran tamaño.

La ley, que fue aprobada con los únicos votos del Partido Popular, ha sido recibida entre críticas por parte de los profesionales del sector y las organizaciones que los representan, entre otras razones porque buena parte del desarrollo del texto precisará de un reglamento que quedará pendiente hasta la próxima legislatura, lo que abre más de una incógnita sobre cuál será la orientación del texto. Entre las grandes novedades de la ley figuran medidas para aumentar la transparencia en la actividad y tratar de reforzar la independencia del auditor. Así, se limita a un máximo de diez años el tiempo consecutivo en que una misma firma o profesional puede supervisar las cuentas de una empresa. Pese a que el plazo es ampliable a otros cuatro ejercicios en algunos casos, supondrá un cambio drástico respecto a la regulación anterior, que permitía a las compañías ser auditadas por una misma firma durante un número ilimitado de años.

Los honorarios de los auditores quedan bajo las previsiones de la norma, que establece también severas murallas chinas para estos profesionales. Esta última medida afectará especialmente a las grandes firmas de servicios profesionales, que no podrán prestar servicios de asesoramiento en otras materias (contabilidad, abogacía, gestión de riesgos etc.) a las empresas que auditan, una práctica habitual en los gigantes del sector. Las EIP deberán contar con un comité de auditoría, semejante al que ya tienen las sociedades cotizadas, cuyas funciones controlará la CNMV. 

La entrada en vigor del texto supone una revolución en el mercado, tanto para las empresas auditadas como para las firmas de auditoría, entre otras razones, por la obligación de rotación de las firmas que incluye la ley. Todo ello exigirá un esfuerzo de adaptación notable, pero también aportará una mayor confianza sobre la fiabilidad de la información financiera de las empresas y reforzará la transparencia. Pese a que ni en esta ni en cualquier otra actividad existe el riesgo cero, es un paso más en ese camino.

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