_
_
_
_
_
Sentencia del TSJC

La justicia avala la actividad de los pisos turísticos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que "era contraria a la convivencia normal". En una sentencia hecha pública la semana pasada, el TSJC da la razón a tres propietarios de pisos turísticos de Barcelona que habían sido denunciados en 2012 por el resto de sus vecinos.

Unos vecinos que presentaron una demanda contra ellos y que el juzgado 32 de Barcelona consideró que su actividad -la de los pisos turísticos- era "molesta para los vecinos y comporta un uso excesivo de las instalaciones". Una opinión que fue refrendada por la Audiencia de Barcelona el año pasado y que fue objeto de recurso por parte de los tres propietarios de los pisos turísticos ante el TSJC.

Ahora, el TSJC considera que "el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad". Además, el pleno de la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los pisos turísticos y afirma que "hasta que la delimitación entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso."

En su auto, el tribunal considera que "no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso".

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_