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Cómo declarar los ingresos de un blog

Es importante darse de alta en la actividad real que se está ejerciendo a través del blog

Son muchas las personas que, hoy en día, optan por monetizar los blogs que un día iniciaron de manera no profesional. En este sentido, todo aquel que decida obtener ingresos a través de esta vía debe tener en cuenta que cualquier cantidad que obtenga es de obligada declaración, puesto que es entendida como actividad empresarial.

En concreto, según informan desde el software de facturación online e-autonomo, es importante darse de alta en la actividad real que se está ejerciendo a través del blog, que señalan que se circunscribe al ámbito de la edición de periódicos y revistas o a la escritura de artículos.

En lo que respecta a los modelos que se han de presentar, desde esta compañía aseguran que es obligatorio darse de alta en el modelo 036/037 y especificar el alta en el ROI, es decir, en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. Asimismo, apelan a darse de alta en el modelo 349, que sirve para detallar las operaciones intracomunitarias.

Del mismo modo, siempre que la actividad sea empresarial, se ha de declarar a través del modelo 130, que engloba los pagos a cuenta en IRPF. Este impuesto representa el 20% de la cantidad total de ingresos, sin el IVA, menos los gastos deducibles por el interesado. En la misma línea, también se debe realizar la declaración trimestral de IVA, mediante el modelo 303, y su resumen anual, mediante el modelo 390.

Tipos de IVA

Dentro de este pago, el interesado tiene que prever el tipo de IVA que debe pagar, que puede ser de tres tipos. En primer lugar, el IVA derivado de los ingresos obtenidos de empresas españolas, al que se aplica un tipo general del 21%. En segundo lugar, los ingresos generados a través de empresas comunitarias, que al estar dado de alta en el ROI permite emitir facturas al 0%. Finalmente, destacan los ingresos obtenidos de empresas de países terceros, que no quedan incluidos en el modelo 349.

En el caso de no declarar estos ingresos, desde la Agencia Tributaria han puesto en marcha una serie de sanciones que van desde los 75 euros, en el caso de que no se presente el modelo 303, hasta 225 euros, si no se realiza la presentación del modelo 349.

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