Lo que cobra un autónomo de baja en el año 2016
Oscilará entre el 60% y el 75% en función de la base de cotización
Los autónomos tienen entre sus derechos el acceso a baja derivada de incapacidad temporal o enfermedad. Sin embargo, las condiciones reales de este tipo de trabajadores son distintas a las de un asalariado. Principalmente, porque mientras los segundos son sustituidos en sus funciones por algún compañero, los primeros no tienen esa opción. El autónomo no puede faltar en su día a día, si quiere que su negocio continúe. Pero, si no queda más remedio, ¿cuánto y cómo cobrará mientras se da esta situación?
Según informa la gestoría administrativa y asesoría 'López Colmenarejo' la legislación recoge dos supuestos que generan la baja de este tipo de profesionales: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En el caso de incapacidad temporal, es decir accidente no laboral o enfermedad común, el autónomo cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21. A partir del día 22 aumentará el cobro hasta el 75%. La ley recoge que en el caso de seguir de baja médica y mantener la actividad, el trabajador deberá continuar pagando la cuota de autónomos.
En el segundo caso, enfermedad profesional o accidente de trabajo, se empieza a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día. También se hace necesario seguir pagando la cuota si se mantiene la actividad profesional para disfrutar de la citada ayuda económica.
En el caso de un trabajador por cuenta propia que cotice por la base mínima, el primer mes cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 euros, y el resto 656,78 euros hasta la fecha de alta. Si se tratase de una baja por enfermedad profesional o accidente, cobraría 656,78 euros desde el primer día. Hay que valorar que se debe continuar pagando la cuota de autónomos durante este periodo, por lo que el primer mes quedarían netos 264 euros netos, y el resto 395,82 euros.
Para poder cobrar el 75% en caso de enfermedad laboral o de accidente, se debería cotizar por accidentes, lo que incrementa un poco más la cuota de los autónomos, con oscilaciones que irán desde el 0,1% y el 8,50%.