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Trámites para que un autónomo consiga la incapacidad temporal

La cuantía de la baja del trabajador por cuenta propia variará entre el 60 y el 75% de la base de cotización

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El trabajador autónomo que se encuentre de baja y desee recibir una prestación debe acudir a un Centro de Atención e información de la Seguridad Social o a la mutua que le corresponda. No es obligatorio que se presente en persona el interesado, pero al menos deberá reunir la siguiente documentación, como explica Marta Martínez, tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School.

- Los partes de baja médica.

- El DNI del trabajador por cuenta propia.

- Los justificantes de pago de los últimos tres meses.

- La solicitud rellenada y firmada por el autónomo. Se puede descargar en la web de la Seguridad Social o te la facilitan en el INSS o en la mutua.

- La declaración de situación de la actividad. En este documento debe declarar cómo queda el negocio del trabajador por cuenta propia durante el periodo que va a permanecer de baja. En él se aclara si se va a producir un cese temporal o queda en manos de otra persona en ese periodo.

 Los requisitos que se exigen para conseguir la incapacidad temporal son los siguientes:

- Estar dado de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Encontrarse al día en el pago de cuotas, y de no ser así dispone de un plazo de un mes para abonarlo.

- Haber cotizado a la Seguridad Social. Para contingencias comunes el trabajador por cuenta propia tiene que haber cotizado durante los últimos cinco años como poco 180 días. La cotización por contingencias profesionales es voluntaria, salvo para los profesionales que desarrollan una labor peligrosa o que tenga un alto riesgo de siniestralidad, como pueden ser las personas que trabajan en la construcción.

Cuánto le corresponde por estar de baja

En cuanto a la cuantía, variará en función del motivo de la baja y se calculará según lo cotizado. Por contingencias profesionales, será el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja, mientras que por contingencias comunes, el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo que está de baja. A partir de esa fecha pasará a cobrar el 75%.

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