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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Este producto puede dañar su bolsillo

La ofensiva por aumentar la protección del pequeño inversor se ha visto reforzada estos años por algunos de los escándalos vividos en el sector financiero durante la crisis. La comprobación de que buena parte de los perjudicados por conflictos como el de las participaciones preferentes no contaban con la formación –e información– necesarias para contratar un producto financiero de esa complejidad ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de reforzar el control sobre el consentimiento informado al firmar los contratos.

En ese contexto, la CNMV ha elaborado un proyecto de circular –que previsiblemente será publicada antes del mes de julio– que obliga a reforzar las advertencias dirigidas al inversor minorista cuando contrate un producto complejo. Para ello, el regulador enumera hasta seis categorías de instrumentos de inversión respecto a los cuales se obliga a las entidades a extremar los requisitos de información y de consentimiento.

La norma exige incluir –en caso de que el cliente no esté asesorado por un profesional– no solo la advertencia por escrito de que lo que se ofrece es un producto “que puede ser difícil de entender”, sino también que la CNMV “considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales”. Además de firmar el contrato, el cliente deberá escribir junto a su rúbrica la siguiente frase escrita de su puño y letra: “Producto difícil de entender”. Una exigencia que recuerda a las leyendas de las cajetillas de tabaco, con la particularidad de que es el inversor el que la escribe, y que resulta casi pedagógica en el contexto de una relación comercial financiera.

El espíritu con la que la CNMV aborda esta circular es frecuente en la mayor parte de la legislación sobre productos de consumo, desde el prospecto de un fármaco hasta las advertencias en productos de limpieza. Pero la legislación de protección al consumidor no ha estado tan presente en el mundo de la inversión, que tradicionalmente ha funcionado sostenido por la relación de confianza entre cliente y entidad. Los escándalos vividos en estos últimos años han roto esa confianza –o al menos la percepción sobre ella– y han generado un alto coste que han soportado en primer lugar los clientes, pero también los balances de las entidades, que han tenido que asumir una factura que en algunos casos todavía no está cerrada.

Un vistazo a las seis categorías de instrumentos incluidos en este proyecto de circular apunta a que el regulador ha decidido utilizar una definición maximalista del concepto de producto complejo. Ello puede parecer excesivo, pero en último término se trata de un sello de garantía para ambas partes. Para el inversor, porque le advierte del perfil del instrumento y para la entidad, porque deja claro que su cliente no ha contratado a ciegas.

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