Los autónomos societarios sí tienen derecho a tarifa plana
Los tribunales le dan la razón a estos trabajadores por cuenta propia. Pueden reclamar y recuperar hasta 3.700 euros
Los autónomos societarios también tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana. La Seguridad Social se lo había negado, pero ahora los tribunales les dan la razón. De esta manera la justicia reconoce después de un largo periplo judicial, con sentencias favorables del TSJ de Madrid y Galicia, el derecho de estos administradores o socios de sociedades limitadas a aplicarse las bonificaciones a la Seguridad Social, señalan en Ilia Consultoría.
Según explican, si un profesional se ha dado de alta como autónomo societario, con fecha posterior al 24 de febrero de 2013, tendrá la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social hasta 3.700 euros. El Estado estaría en la obligación de devolverle esta cantidad de dinero con intereses.
En mayo del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón a la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), al entender que este tipo de autónomos (societarios) cuentan con derecho a que les aplique las bonificaciones y reducciones que establezca la normativa para el emprendimiento y la creación de empleo, lo que se dio por llamar como tarifa plana.
El TSJ de Galicia estimó a través de la sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo, en donde se defendía a los socios trabajadores de una compañía de la ciudad gallega de nueva creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Seguridad Social, que rechazaba la aplicación a estos autónomos societarios de estas bonificaciones y reducciones, como recogía el artículo 1 de la Ley 11/2013 de 26 de julio.
La justicia entendió en su momento que la normativa no excluye en ningún momento a los autónomos societarios, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones y reducciones debe ser respetada por la Administración.