Casos en los que el autónomo limitado sí pierde su casa
Básicamente cuando tenga contraídas deudas con la Seguridad Social, la Administración Tributaria o quede acreditado que actuó con intención de defraudar
El autónomo de responsabilidad limitada es el que responde personalmente de todas las deudas y obligaciones que contraiga la empresa, excluyendo de las mismas la vivienda habitual. Es la principal diferencia que existe en comparación con el autónomo normal.
En este tipo de negocios, el control total de la empresa recae en el propietario, que es el que se ocupa de dirigir su gestión. La personalidad jurídica de la compañía es la misma que la de su titular o empresario. En cuanto a la aportación de capital, el límite tanto en cantidad como en calidad vendrá determinado por la voluntad del empresario.
El emprendedor inscrito deberá reflejar en toda la documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’ o añadiendo a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas correspondientes de ERL.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, el 29 de septiembre de 2013, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de convertirse en ‘Emprendedores de Responsabilidad Limitada. Por medio de esta opción quedará protegida la vivienda habitual en caso de contraer deudas, siendo preciso inscribirse en el Registro Mercantil.
No tienen asegurada la vivienda
El único bien que quedará protegido será la vivienda cuando su valor no rebase los 300.000 euros, que se incrementará en un coeficiente del 1,5 si se encuentra situada en una localidad con más de un millón de habitantes. El resto de bienes que tenga el trabajador por cuenta propia en propiedad seguirán respondiendo de manera ilimitada. En cualquier caso, tendrán la obligación de hacer frente a las deudas con todos los bienes, incluso la vivienda habitual en las siguientes situaciones, según las Guías Jurídicas de Wolters Kluwers:
- Por las deudas no empresariales o profesionales.
- Por las deudas anteriores al ejercicio de esta opción
- Por las deudas contraídas con la Administración Tributaria.
- Por las deudas con la Seguridad Social.
- Por las deudas de Derecho público.
- En el caso de que quede acreditado por concurso o sentencia firme que actuó con fraude o negligencia grave.