_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Administraciones tributarias solidarias

La crisis económica ha servido para que las Administraciones tributarias se hagan más solidarias. Así, la última reforma de la Ley del IRPF, operada por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, declaró exentas del tributo e inembargables las ayudas percibidas por los contribuyentes más desfavorecidos. El problema se planteó cuando se incorporó la obligación para todas las Administraciones públicas de comunicar a la AEAT, a través del modelo 347 (de ingresos y pagos superiores a 3.000 euros), este tipo de ayudas en 2014. Ello provocó un aluvión de órdenes de embargo, por lo que el legislador tuvo que intervenir.

El artículo 4 del real decreto-ley establece que son inembargables y, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras, las siguientes prestaciones públicas: las establecidas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.

Sin embargo, la solidaridad no había calado hasta el momento en el procedimiento de recaudación. Por ello, es de destacar un protocolo de actuación puesto en marcha por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga y que debiera generalizarse en todas las Administraciones territoriales.

El citado organismo se planteó la solución a un problema no resuelto por nuestra normativa recaudatoria: impedir el embargo de saldos en cuentas bancarias de los deudores cuando estos ingresan en ellas rentas exentas del IRPF e inembargables. Esto, que parece obvio, no lo es tanto. Una cosa son estas rentas y otra muy distinta, los saldos no dispuestos en las cuentas que las reciben y que pueden ser objeto de embargo.

Para ello se concluyó un novedoso protocolo, Gestrisam solidario, que se incorporó a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación. Este protocolo contempla una declaración de insolvencia provisional a instancia del deudor. Su necesidad obedece a que el órgano de recaudación desconoce que, en las cuentas corrientes, se ingresan rentas inembargables. Por ello, las personas que las perciban le han de comunicar esta circunstancia, acreditando que no tienen bienes o derechos embargables. De este modo, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas por la Administración, se les podrá declarar en dicha situación de insolvencia, lo que impedirá los embargos, entre ellos los de saldos en cuentas bancarias.

El procedimiento previsto es muy simple, pero eficaz. En primer lugar, el solicitante debe probar que concurren los requisitos aludidos, acompañando su solicitud de la documentación acreditativa. En segundo lugar y una vez presentada, el órgano de recaudación realizará las comprobaciones e investigaciones necesarias para proponer, si procede, la declaración de insolvencia provisional del solicitante, incorporándolo a un fichero especial. Esta circunstancia no impedirá las actuaciones tendentes a impedir la prescripción de la deuda.

Por último, el órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida del obligado al pago y declarado fallido de forma provisional. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción, procederá a tramitar el procedimiento de rehabilitación de los créditos, reanudándose las actuaciones partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de su incorporación al fichero.

Esta forma de actuar por parte de un ayuntamiento como el de Málaga debe incorporarse al Reglamento General de Recaudación. La solidaridad procedimental, si se nos permite la expresión, es también una forma de dar cumplimiento al mandato del artículo 31 de la Constitución, de que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica. Sin duda, estamos ante una exigencia lógica que obliga a buscar la riqueza allí donde se encuentra. Por ello, una cierta desigualdad cualitativa es indispensable para entender cumplido este principio y que enfila la redistribución de la renta en palabras de nuestro Tribunal Constitucional.

Javier Martín Fernández es Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense (catedrático acreditado)

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_