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Tribuna
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TIC, software y agravios fiscales

A pesar de que la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica es vital para la competitividad de las empresas y que España posee uno de los marcos fiscales a la I+D+i más favorable de Europa, la aplicación de deducciones por estos conceptos no está siendo empleada de forma generalizada, entre otras razones, como consecuencia de la inseguridad jurídica.

Según el Ministerio de Economía y Competitividad, un 40% de los proyectos para los que se solicita informe motivado vinculante en la calificación por I+D+i, están relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones (la mayoría en el ámbito del software). En este contexto cabe señalar que la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, amplía la definición de I+D en el ámbito del software: “También se considerará investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente”.

Esta ampliación viene a paliar el perjuicio que sufría el sector TIC en España, que encontraba muchísimas dificultades a la hora de defender la calificación de un proyecto como I+D –un redactado restrictivo de la anterior ley encasillaba muchos proyectos de software en el ámbito de la innovación tecnológica– aun contando con un grado de novedad relevante.

El nuevo redactado incluye novedades que abren la puerta a interpretaciones y dudas: ¿dónde se encuentra la frontera entre I+D e IT en los proyectos de software?; ¿qué grado de novedad deben tener tales proyectos para poder considerarse como I+D?; ¿qué se entiende por software avanzado?; ¿la creación de cualquier nueva aplicación tiene cabida?

En un entorno donde el marco legislativo es cambiante y complejo, y a raíz de la inseguridad jurídica y la incertidumbre provocada por las novedades introducidas en la definición del software en el ámbito de la investigación y desarrollo, desde la Asociación de Empresas de la Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (Ametic), se ha constituido un grupo de trabajo para abordar la interpretación y seguimiento de la nueva calificación del software como I+D desde una perspectiva fiscal.

Su principal misión radica en la creación de un marco argumentativo y de conocimiento de contexto que posibilite una correcta interpretación y sirva de base para la calificación de los proyectos de software como I+D versus IT. Para ello se ha partido de los aspectos técnicos relativos a las propias definiciones de I+D existentes, explorando tanto las novedades introducidas con el nuevo redactado de la mencionada ley como la terminología clave de I+D y otros elementos que pueden evidenciar la catalogación de investigación y desarrollo, y comparando, además, el incentivo en España con el de otros países de la Comunidad Europea.

Esta iniciativa debe permitir la evaluación de un proyecto real en base a las conclusiones teóricas alcanzadas, así como confirmar que los elementos definidos posibilitan la disminución de la incerteza en la determinación de la catalogación de I+D de los proyectos de software. Algo que no tiene una importancia menor, toda vez que las empresas que utilizan este incentivo han mostrado inquietud para conocer el criterio que se seguirá para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Competitividad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información, conjuntamente con la Agencia Tributaria, han creado un grupo interdisciplinar para avanzar y aclarar las definiciones de software como investigación y desarrollo, del que se espera que se establezcan, dentro de los tiempos necesarios para trabajar los proyectos del ejercicio fiscal 2015, los criterios y conclusiones que marcarán las líneas de actuación de las entidades certificadoras.

Consideramos que la divulgación de estos criterios resulta fundamental para las empresas del sector TIC que se benefician de las deducciones fiscales por I+D+i en España, que esperan conocer las conclusiones cuanto antes, al estar muchas de ellas ya inmersas en el proceso de certificación de sus proyectos. Nos encontramos ya en tiempo de descuento, por lo que cabría pedir a las distintas partes implicadas premura en la publicación de tales criterios y conclusiones, por el bien de la competitividad de la economía de nuestro país.

Carmen Pallàs es Gerente de Consultoría División TIC de F. Iniciativas

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