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Mutualistas y jubilación

En algunos colectivos, como es el caso de los abogados, los médicos o los arquitectos, entre otros, los profesionales tienen la posibilidad de elegir si cotizan a través del régimen de autónomos (RETA) o a través de una mutualidad cuando trabajan por cuenta propia. Os contamos las opciones que existen.

En las mutualidades -entidades aseguradoras, sin ánimo de lucro y solidarias- las aportaciones que hace cada persona se capitalizan (frente al sistema de reparto de las pensiones públicas). Cubren las mismas prestaciones que la Seguridad Social a los trabajadores autónomos y si el profesional opta por la mutualidad como alternativa al RETA, la pensión de jubilación que recibirá es incompatible con la de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que si el mutualista decide cotizar a través del RETA o del Régimen General de la Seguridad Social por cuenta ajena, las aportaciones a la mutualidad se consideran un complemento y la renta que recibe por estas es compatible con la pensión pública.

Por otra parte, las aportaciones que cubran las mismas contingencias que el RETA se pueden deducir en la declaración de la renta (con el límite que establece la ley). Para las aportaciones que superen dicho límite y que correspondan a seguros con las mismas coberturas que los planes de pensiones, se aplica la reducción en la base imponible del IRPF.

El cálculo de las cuotas se hace con técnicas actuariales, es decir, el profesional paga lo que le corresponde según sus características individuales.

Para los profesionales que cotizan como autónomos y compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena, la suma de las pensiones que les corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima. Por lo que aquello que coticen al RETA no supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA se decanta por la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirán una renta extra.

Finalmente, también hay que tener claro que cotizar a través de la mutualidad permite compatibilizar el ejercicio de la actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social que le correspondiera por su trabajo por cuenta ajena hasta la edad legal de jubilación.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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