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Tras ratificar el Supremo la ilegalidad de la regasificadora de Enagás

Enagás volverá a pedir permiso para legalizar El Musel

El litigio, instado por Los Verdes de Asturias, ha terminado en el Supremo El Altro Tribunal ratifica que las autorizaciones incumplieron en su día un antiguo reglamento El reglamento ya ha sido derogado

Regasificadora del puerto de El Musel, en Gijón.
Regasificadora del puerto de El Musel, en Gijón.
Carmen Monforte

El Tribunal Supremo dictó el lunes una sentencia por la que ratifica la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de julio de 2013 contra la autorización administrativa que el Ministerio de Industria otorgó a Enagás para la construcción de la regasificadora del puerto de El Musel, en Gijón. Más concretamente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el operador del sistema gasístico y transportista en diciembre de ese año contra dicha sentencia.

El litigio fue iniciado por Los Verdes de Asturias en 2009, cuando denunciaron que Enagás había solicitado las autorizaciones administrativas cuando aún estaba vigente el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp), de 1961, que prohibía la construcción de este tipo de instalaciones a menos de dos kilómetros de núcleos de población (en este caso, a Muselín, del municipio de Gijón). Enagás argumentó ante El Supremo que este reglamento, si bien estaba vigente en el momento de solicitar la autorización, no lo estaba cuando recibió los permisos (en 2008 y 2009) y cuando se construyó la planta, pues fue derogado para el territorio asturiano por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. El grupo ecologista asturiano insistió en que el proyecto también se diseñó estando vigente el viejo reglamento.

Fuentes jurídicas subrayan que la sentencia se centra en la cuestión de Derecho transitorio en la que se basaba el recurso de casación. Esto es, en determinar qué fecha había de ser considerada como el inicio del procedimiento autorizatorio y, a la vista de esa fecha, cuál debía aplicarse: si el Raminp o la Ley 11/2006, del Principado de Asturias, que lo derogó sin establecer un régimen transitorio. Finalmente, el Supremo, desoyendo los argumentos de Enagás, ha concluido que a la autorización le era de aplicación la regulación anterior, incluyendo el Raminp.

Llegado a este punto, El Musel, única instalación gasística que se encuentra en hibernación, necesita un nuevo procedimiento de legalización que, en tanto se reciba, impedirá su puesta en marcha. Así lo entiende Enagás que ha confirma su decisión de solicitar de nuevo los preceptivos permisos administrativos ante los ministerios de Industria y de Medio Ambiente, al amparo de la legislación actual, con la cual, “la instalación cumple con todos los requisitos”, según señala Enagás. Por ello, aseguran en la compañía, esta iniciará en breve la tramitación del expediente.

El Musel es la única planta de gas que está hibernada

En este sentido, la instalación está sujeta a la directiva 96/88 sobre control de riesgos relativos a los accidentes graves con sustancias peligrosas, entre las que se incluye el gas natural.

La sentencia del Supremo frena por el momento la posibilidad de que la regasificadora sea destinada a otros fines, tal y como tenía previsto Enagás. Según la compañía que preside Antonio Llardén, varias compañías multinacionales han contactado con Enagás para alquilar la planta para otros usos incluidos en su objeto social, como recarga de buques, almacenamiento de gas, etc., además de la propia regasificación.

La sobrecapacidad del sistema llevó a Industria a autorizar la hibernación de El Musel, la última de las ocho plantas de regasificación construidas en España, en la que Enagás invirtió 380 millones de euros. Gracias a la hibernación, el sistema (a través de los peajes del gas que pagan los consumidores) retribuye a la planta asturiana sus costes financieros y los de su mantenimiento.

En previsión de que se pueda otorgar una nueva autorización con eficacia retroactiva, Enagás deberá solicitar en el marco del nuevo proceso de legalización de El Musel, medidas provisionales al amparo del art. 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo que permitan mantener provisionalmente dicha retribución. “Pero no está claro que el ministerio conceda, o pueda conceder, tales medidas provisionales”, aseguran fuentes del sector.

Bajo la sombra del almacén Castor

La noticia de que la autorización administrativa que recibió Enagás para la construcción de El Musel fue ilegal, hizo pensar a muchos en el caso del almacén subterráneo de gas Castor, en las costas de Castellón, que fue clausurado por el Gobierno antes de su puesta en marcha, a raíz de los seísmos que se produjeron en la zona.

Pero los casos no son comparables (El Musel ha sido declarado ilegal por el Supremo, y el cierre de Castor fue una decisión política), ya que Enagás tiene la posibilidad de revertir la situción solicitando nuevas autorizaciones y contra el cierre de Castor, su propietaria, Escal (con mayoría de ACS), no pudo hacer nada.

Eso sí, el Gobierno le reconoció toda la inversión, 1.350 millones, que pagarán los usuarios en los peajes del gas durante 30 años con un interés del 4,3%. Enagás se ocupa de su mantenimiento y cobra por ello.

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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