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El gestor logra la nulidad de dos laudos pero se enfrenta a la Audiencia

El largo pleito de Gas Natural y Enagás en el gasoducto francés

El conflicto viene de 2014 cuando Gas Natural pidió una reducción de la capacidad contratada La comercializadora instó un arbitraje cuyos laudos han sido anulados

Antonio Llardén, presidente de Enagás y Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural Fenosa.
Antonio Llardén, presidente de Enagás y Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural Fenosa.Pablo Monge
Carmen Monforte

El pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid zanjaba una parte del conflicto legal que mantienen desde hace dos años Gas Natural Fenosa con el gestor del sistema gasístico y transportista, Enagás, a cuenta de un contrato de transporte de gas con Francia, a través de la interconexión por Larrau. El tribunal madrileño dictaba una sentencia por la que anulaba el laudo final dictado por la Corte Arbitral de Madrid en el proceso instado por Gas Natural en 2014, dando así la razón a Enagás, que sostenía que el motivo de la disputa no era algo “arbitrable”, sino una cuestión regulatoria que competía a la CNMC.

 El contencioso se remonta a ese año cuando Enagás se negó a liberar a Gas Natural, tal como esta le había pedido, de su compromiso contractual de utilizar la capacidad que tenía reservada en el gasoducto de Larrau. En la open season (o procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) del año 2013, la compañía que preside Salvador Gabarró se reservó una determinada capacidad de transporte hasta 2025. Sin embargo, debido a la caída de la demanda de gas, la compañía no la utiliza toda.

Según ha venido sosteniendo Gas Natural, el contrato estipula que puede renunciar a la capacidad reservada sin tener que pagar el peaje de la parte que no utilice. Sin embargo, para Enagás, este tipo de contratos está sujeto al reglamento comunitario que establece la directiva 715/2009 (del llamado tercer paquete) sobre acceso a infraestructuras gasísticas, que no permite dicha posibilidad. Otra cuestión es que Gas Natural cediera su capacidad ociosa a otra comercializadora, una reasignación que sí permite el reglamento comunitario, según ha mantenido el operador del sistema, por tratarse de un reglamento “de aplicación directa y obligatoria”.

El 1 de abril de 2014, el consejo de administración de la CNMC aprobó una resolución en el que daba la razón a Enagás, lo que, ya entonces se interpretó como una traba insuperable para que Gas Natural lograra un laudo favorable en el arbitraje que promovió a continuación ante la Cámara de Madrid. Los arbitrajes son la vía acordada entre dos partes para que un experto resuelva sus posibles diferencias de interpretación, ejecución y resolución de acuerdos o contratos.

El gasoducto Larrau-Calahorra funciona desde 1993 y fue la primera conexión gasística de España con Europa. 

La demandante argumentó en aquel momento que en el caso de su contrato de capacidad no había que aplicar la regulación europea sobre congestión de infraestructuras, sino el reglamento español, por lo que no era una decisión del regulador. Pese a la posición de la CNMC, Gas Natural ganó dos laudos:uno parcial, que se aprobó por dos votos a favor y uno en contra, sobre la procedencia del propio arbitraje y otro final, aprobado por unanimidad de los tres árbitros, que entró en el fondo y establecía la obligación de Enagás de reducir la capacidad solicitada. Ambos han sido anulados.

La cuestión de si el conflicto podía dirimirse en un arbitraje o no, ha quedado zanjada con la citada sentencia del TSJ de Madrid por la que este anuló en enero el laudo final de 23 de abril de 2015 (antes hizo lo propio con el primer laudo parcial aprobado en noviembre de 2014). El tribunal madrileño sostiene, efectivamente, que no era un asunto arbitrable.

Sin embargo, el conflicto aún no ha llegado a su fin y está en manos de la Audiencia Nacional, ante la cual Gas Natural Fenosa presentó en su día un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la CNMC de abril de 2014 en la que el organismo supervisor se posicionó en favor de Enagás.

En este caso, admitido que a las solicitudes de reducción de la capacidad contratada hay que aplicar el citado reglamento de la UE, Gas Natural interpreta que para ello no hay que esperar a que haya un tercero que la solicite (la reasignación a la que alude Enagás), pues estos casos de reasignación solo están previstos en el caso de congestión de las redes, congestión “que ni se da ni se prevé en el caso del gasoducto de Larrau, indican fuentes empresariales.

La jurisprudencia sobre congestión de las redes

La sentencia pendiente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencioa Nacional sobre el conflicto de acceso que mantiene Gas Natural Fenosa contra Enagás sentará jurisprudencia para otros conflictos similares, que no son menores. Con la crisis de demanda, que ha afectado duramente al gas como combustible para generar electricidad, las comercializadoras han visto reducir su necesidad de utilizar la capacidad de los gasoductos internacionales que tenían contratado.

La directiva comunitaria 715/2009 establece que hay que pagar los peajes por toda la capacidad contratada, aunque esta no se utilice, hasta que se reasigne capacidad a un tercero que lo demande. El argumento de Gas Natural es que esta obligación “es un mecanismo para gestionar las congestiones” de las redes, pero, que si no hay congestiones no es de aplicación la norma comunitaria, sino la española. Esta permite reducir la capacidad contratada si la comercializadora lo solicita.

Para Enagás, basta con que se pueda producir congestión en el futuro para aplicar la directiva, la cual defiende para evitar que España sea excluida de otros proyectos europeos.

Por de pronto, el operador del sistema, que siempre había sostenido que el conflicto no era competencia de un árbitro, sino de la CNMC, ha logrado que el TSJ de Madrid le dé la razón al anular dos laudos favorables a Gas Natural (uno sobre el proceso era “arbitrable” y otro sobre el fondo del conflicto).

Queda por ver qué dice la Audiencia Nacional que, aunque anulados, ya cuenta, aunque anulada, con la interpretación favorable de tres árbitros a la reducción de capacidad ociosa contratada hasta 2025.

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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