Cuatro ‘secretos’ de la reforma de la Bolsa que afectan al inversor
Hace casi una década que está encima del tapete. La reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de la Bolsa española es una tarea pendiente de la CNMV,d el Banco de España, de las entidades que forman parte del mercado –brókeres y bancos– y de BME. El objetivo es armonizar los procesos posteriores a la contratación con el resto de Europa y también con Estados Unidos.
El cruce de una compraventa en la Bolsa española es el primer paso de un largo camino que concluye días después. Cuando un inversor adquiere, por ejemplo, una acción de Telefónica se realiza la contratación. En ese momento, los inversores se ponen de acuerdo en realizar una transacción a través de sus respectivos intermediarios. La liquidación se produce tres días después, al abonar los valores y el dinero en efectivo.
La reforma ha sido pospuesta reiteradamente ante diversos problemas en las pruebas efectuadas. La primera intención era arrancar en noviembre del año pasado; después, la fecha se aplazó al pasado 3 de febrero, pero entonces se acordó una nueva prórroga. Si no hay ningún problema adicional, el debut del nuevo sistema, que supone la mayor metamorfosis para la Bolsa española desde 1992, será el 27 de abril. La gran misión es crear una plataforma europea de liquidación de valores, que comenzará a funcionar en 2017 si no hay retrasos.
Los brókeres están en pleno proceso de información a sus clientes de las consecuencias prácticas que tendrá para ellos la reforma, que entrará en funcionamiento en menos de dos meses. Estos son los cuatro puntos más importantes.
- ¿Problemas en la entrega?
Uno de los puntos más destacados de las cartas de los intermediarios bursátiles se refiere a “la desaparición del aseguramiento de la entrega”. Actualmente, y a diferencia de lo que ocurre en la inmensa mayoría de los mercados occidentales, la firmeza de una operación se produce en el momento de la compraventa. Ahora, un inversor que adquiera, por ejemplo, acciones de Telefónica a través de un intermediario español las tiene sí o sí disponibles en el mismo momento de la transacción, aunque el vendedor aún no haya entregado los títulos. Y es que ese banco o ese bróker va a indicar a su cliente que los tiene en cuenta, aunque de forma efectiva no le hayan llegado las acciones.
A partir del 27 de abril, si el vendedor no ha entregado los títulos, no se produce la liquidación y el comprador puede no tener disponibles esas acciones. Pero BME ha incluido un sistema obligatorio de préstamo de títulos. “En lugar de esperar a que le entreguen las acciones, se fuerza al vendedor a que tome los títulos prestados y así se entregan en día y plazo ”, explica un directivo del sector que conoce el funcionamiento del nuevo sistema.
“A efectos prácticos, de forma excepcional, se podrán producir operaciones fallidas en los casos en los que la contrapartida no realice la entrega de los valores. La experiencia en mercados internacionales nos hace esperar un porcentaje mínimo de operaciones fallidas [...]”, explica un bróker a sus clientes. En el caso extremo de que no se puedan entregar las acciones al comprador se le liquidaría la posición en efectivo. Los brókeres, eso sí, están informando a sus clientes para cubrirse legalmente.
El director de un intermediario español con una importante cuota en renta variable explica que solo una vez en más de 20 años, con acciones de General Motors, no les entregaron los títulos; finalmente, tuvieron que realizar la liquidación en efectivo. “En la inmensa mayoría de los casos las acciones se acaban entregando, pero a veces con retraso. En cualquier caso, para el pequeño inversor debería ser un problema absolutamente excepcional”, sentencia.
- Cobro de dividendos
Por el mismo motivo que la firmeza de la operación tendrá lugar en la liquidación, en lugar de en la compraventa, el sistema de remuneración a los accionistas tendrá algunos cambios técnicos. Ahora, si una empresa paga dividendo, por ejemplo, el jueves 10 de marzo, tendrán derecho a cobrarlo todos los inversores que sean accionistas de la compañía a cierre del 9 de marzo.
Esto cambia a partir de la reforma, y se distinguen tres fechas bien diferenciadas. Primera, la fecha desde la que el valor se negocia en el mercado sin derecho a cobrar el dividendo (ex-dividend). Siguiendo el ejemplo anterior, pongamos que ese día es el jueves 10 de marzo. Para cobrar el dividendo hay que comprar la acción como muy tarde el 9 de marzo, exactamente igual que ahora.
La segunda fecha es la de corte o registro (record date, en la jerga inglesa), en la que se determina el listado de accionistas y las posiciones en el valor que tienen derecho a cobrar la retribución. Esto se producirá dos o tres días hábiles después de la jornada en la que se ejecutó la compraventa: cuando se liquiden esos títulos. Es decir, el viernes 11 de marzo o el lunes 14. En principio, la liquidación se seguirá haciendo en tres días, pero el objetivo es hacerla en dos días hábiles en un breve periodo de tiempo.
La tercera fecha clave, pero completamente disociada de las dos anteriores, será la de abono del dividendo. En la actualidad el pago se realiza el mismo día en que se descuenta de la cotización. Pero a partir del 27 de abril, la empresa podrá haber descontado el dividendo el 10 de marzo y pagarlo, por ejemplo, el 10 de abril. No será, en todo caso, lo habitual.
Lo común será, aunque no es ninguna obligación, que el día de pago sea el hábil posterior al de registro. En todo caso, esto no está escrito en piedra. Por ejemplo, ArcelorMittal tiene programado un pago de 0,2 dólares por acción el 15 de junio. Pero ojo, porque el día que cotizará sin dividendo será el 8 de mayo y la fecha de corte, el día 11 de ese mes. Así, para recibir la remuneración hay que haber comprado el 7 de mayo.
- Cambios en junio
A partir del mes de junio, previsiblemente, la liquidación de las operaciones de renta variable en España se realizará en dos días (D+2), a contar después de la sesión en la que se ejecutó la contraventa. Hasta que se acorten los plazos, se seguirá realizando en tres días (D+3).
- Cuentas de segregación individualizadas
La reforma incluye la posibilidad de que los inversores abran cuentas de segregación individualizadas, que permitirán diferenciar sus posiciones respecto a la cuenta de segregación general del bróker correspondiente. Eso sí, estas cuentas supondrán un coste adicional y requerirán la constitución de garantías.