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Requisitos y entidades exentas en el Impuesto de Sociedades

No tendrán que hacer frente al impuesto las entidades parcialmente exentas con ingresos inferiores a los 50.000 euros, siempre que el importe total que dedican a las rentas no excluidas se encuentre por debajo de los 2.000 euros

impuesto

Las entidades parcialmente exentas cuyos ingresos anuales no rebasen los 50.000 euros estarán exentas de presentar el Impuesto de Sociedades. El 28 de enero de 2015 se publicó en el BOE el RD-Ley 1/2015 con el propósito de aliviar las obligaciones formales a las empresas parcialmente exentas, que no deberán presentar de manera obligatoria el Impuesto sobre Sociedades. Dentro de estas entidades, según se establece en el artículo 9.3 TRLIS son:

- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.

- Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.

- Fondos de promoción de empleo.

- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que cumplan con los requisitos de la normativa reguladora.

- Puertos del Estado y autoridades portuarias.

A continuación se profundiza un poco más sobre los requisitos existentes para que las mencionadas entidades no hagan frente al pago de este impuesto, según Grupo Simal Asesores:

- No podrá rebasar los 50.000 euros en ingresos anuales en el periodo impositivo.

- Los ingresos totalmente pertenecientes a rentas no exentas deberán estar por debajo de los 2.000 euros.

- Que las rentas no exentas permanezcan sujetas a retención fiscal, quedando al margen aquellas que se encuentren sujetas a la Ley sobre entidades sin ánimo de lucro y las formaciones políticas.

Esta medida entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, una vez que se aprobó en el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015. Esta medida, sin lugar a dudas, supuso un gran alivio para las pequeñas y medianas compañías que no superen estos 50.000 euros.

En su momento se implantó con carácter retroactivo con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2015. Supuso un apoyo para las asociaciones de vecinos y otras entidades de carácter municipal, como explicaban desde el Ministerio de Hacienda, ya que disponen de recursos personales y materiales limitados para atender las necesidades de la Agencia Tributaria.

Por lo tanto recordar que las compañías con menos de 50.000 euros de ingresos anuales quedarían exentas de la declaración del Impuesto de Sociedades, siempre que el importe total que dediquen a las rentas no exentas no rebase los 2.000 euros anuales y tampoco las rentas se encuentren retenidas.

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