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La suspensión no puede ser automática

La UE despeja el camino a las reclamaciones contra las cláusulas suelo

Sede del Tribunal de Justicia de la UE.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal de Justicia europeo ha emitido hoy un dictamen preliminar que rechaza la intención del sector bancario de frenar las reclamaciones individuales contra las cláusulas suelo hasta que se resuelvan las demandas colectivas. El Abogado General del Tribunal europeo, Maciej Szpunar, considera que esa suspensión no puede ser automática y que debe darse la oportunidad a los consumidores de desmarcarse de los recursos colectivos y seguir adelante con su litigio contra las entidades bancarias.

El dictamen de hoy servirá de base para la futura de sentencia del Tribunal. El caso emana de una consulta prejudicial cursada por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, que dirime un recurso de nulidad contra Caixabank y Catalunya Caixa por las cláusulas suelo incorporadas a ciertos contratos hipotecarios.

Las entidades afectadas reclamaron al juez que suspendiese el procedimiento hasta que otro juzgado de Madrid resuelva la demanda colectiva presentada por Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) contra 72 bancos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil española permite esa suspensión. Pero el dictamen europeo señala que no puede ser automática ni obligatoria para los consumidores que deseen proseguir con sus litigios individuales.

La sentencia definitiva del Tribunal, que suele seguir las tesis de sus Abogados Generales, se conocerá en los próximos meses.

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