Requisitos para solicitar el pago único en 2016
Es preciso ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad y desarrollar la actividad profesional bajo la modalidad de autónomo, cooperativista o socio trabajador en una sociedad mercantil o laboral
Los autónomos pueden reclamar el pago único o capitalización de la prestación por desempleo, también en 2016. Se trata de una medida de fomento de empleo que busca incentivar las iniciativas de autoempleo que consistan en arrancar una actividad laboral como profesional por cuenta propia o en incorporarse en cooperativas o sociedades mercantiles o laborales como socio trabajador.
Entre los requisitos que se exigen para solicitar el pago único se encuentra en primer lugar ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad, contar con al menos con seis meses de prestación pendientes de cobrar y que la actividad profesional se desarrolle en alguna de las siguientes modalidades.
- Cómo trabajador autónomo: puede conseguir en solo pago la cantidad que justifique como inversión precisa para comenzar una actividad. En el caso de no obtener el total de la prestación en un solo pago se puede reclamar el abono del importe restante para financiar las cuotas mensuales de Seguridad Social durante la actividad.
- Como socio trabajador de una cooperativa. Existe la posibilidad de reclamar en un solo pago la cantidad que necesite desembolsar como capital obligatorio o voluntario, además de la cuota de ingreso para formar parte como cooperativista. Si no tiene la posibilidad de recibir el pago único puede reclamar el abono del importe restante para sufragar las cuotas mensuales de Seguridad Social.
- Como socio trabajador en una sociedad laboral de nueva creación o ya constituida: puede reclamar el pago único para adquirir la condición de socio en concepto de participaciones de capital social de la compañía o de acciones, sin que con ello se permitan financiar ampliaciones de capital, pagos aplazados o futuros desembolsos.
- Como socio trabajador en una sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación, dentro de un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, puede conseguir la totalidad de la aportación al capital social si va a tener el control efectivo de la misma y realizar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.
El último requisito es que la actividad se comience en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho.