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¿A partir de cuántos ingresos estoy obligado a darme de alta como autónomo?

La normativa no establece un fijo exacto en cuanto a ingresos. Sí se habla, sin embargo, de habitualidad para que sea obligatorio darse de alta.

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¿Sabemos si es preciso registrar la actividad del empresario individual aunque los ingresos sean mínimos? Lo primero que debemos tener en cuenta es que no hay una norma explícita que exprese un límite de ingresos a partir de los cuáles sí debamos darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Dicho de otro modo, el alta de autónomos no debe darse en base a un criterio de ingresos, sino de habitualidad, según marca la Tesorería General de la Seguridad Social en su normativa. Por tanto, deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual. La duda sigue en el aire, puesto que es difícil establecer a qué periodicidad exacta se refiere la norma con el término 'habitual'. ¿Una factura mensual? ¿Una factura semanal? ¿Una factura anual también se considera 'actividad habitual'? Para establecer un criterio, también podemos fijarnos en normas relacionadas o en jurisprudencia anterior.

Existen ciertas sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos. Aunque en estos casos, siempre se dependerá de la decisión de un juez, por lo que resulta más prudente ceñirse a normativas marcadas por las leyes.

En este sentido, es a partir del 2 de agosto de 2011 cuando el apartado cuarto del 165 LGSS recoge que el “percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual”. Aquellos que desarrollen estas actividades económicas no tendrán la obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Este artículo hace mención expresamente a la pensión de jubilación, sin fijar una norma general excepto que lo acaben considerando así los órganos judiciales.

Desde la Tesorería general de la Seguridad Social son bastante contrarios a admitir el criterio de la superación de una cierta cantidad de dinero, como puede ser el Salario Mínimo Interprofesional, aplicándolo solo a los supuestos de subagentes de seguros.

En consonancia con lo analizado, lo más recomendable es darse de alta de autónomo cuando se inicia una actividad profesional, independientemente de cualquier otro parámetro. De este modo, no nos expondremos a multas ni posibles sanciones. Entra aquí una de las reivindicaciones constantes de las asociaciones de autónomos, quienes demandan unas cuotas progresivas en función de los ingresos, para que alguien que tenga un mes bajo, en lo que a facturación se refiere, no tenga unas cargas impositivas superiores a sus ingresos, como puede ocurrir hoy día.

Porque lo único que sí queda claramente reflejado en la normativa es que, al margen de los resultados de actividad o de los rendimientos, tanto si se desarrolla una actividad como profesional o empresario, el trabajador deberá darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT. Además tiene que declarar las obligaciones fiscales asociadas con el negocio, como son la declaración de los resultados en el IRPF, sujeción y régimen de IVA o en el Impuesto sobre Sociedad y las obligaciones de retención a cuenta.

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