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Ayudas a autónomos que paguen más de la cuota mínima

La cuantía de las ayudas consistirá en una reducción equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes

En la actualidad, existen ayudas destinadas a los trabajadores autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima. En concreto, se beneficiarán de esta medida los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

La cuantía de las ayudas consistirá en una reducción equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. En este sentido, la cuota a reducir será el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

Estas ayudas tendrán una duración de seis meses a contar a partir de la fecha de efectos del alta del trabajador autónomo. Una vez que llegue a esta fecha, por un periodo de hasta un año y hasta completar 18 meses, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse reducciones y bonificaciones por contingencias comunes.

Reducciones previstas

En concreto, la reducción de la cuota será del 50% entre el séptimo y el doceavo mes siguientes al periodo inicial previsto, independientemente de cuál sea el supuesto previsto al que se acoja.

Del mismo modo, el autónomo se beneficiará de una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes y de una nueva bonificación de la misma cantidad entre el mes 16 y el mes 18 al periodo inicial previsto.

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