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En el caso de ser trabajador autónomo

¿Qué ocurre si me doy de alta tras haber iniciado actividad?

Estos trabajadores tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en que comienzan con la actividad

autonomo

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en el que estén realizando una actividad. En el caso de darse de alta tras haber comenzado la actividad, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta se exigirán y producirán efectos en orden a las prestaciones, una vez que estén ingresadas. Habrá recargos correspondientes a los retrasos, excepto que por aplicación de la prescripción no fueran reclamadas esas cuotas. Pero, en este caso, tampoco serían válidas para las prestaciones. En consecuencia, si un autónomo tiene facturas o pruebas de actividad en el mes de enero, pero se da de alta en marzo, corre el riesgo de ser acusado de irregularidad. En este caso, si la Seguridad Social determina que debería haberse dado de alta en enero, el autónomo deberá pagar las dos cuotas correspondientes hasta marzo. Además, deberá ingresar los intereses de demora correspondientes al interés legal del dinero, en el momento en el que se produzca la anomalía.

Mientras el trabajador se encuentre desarrollando la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el Régimen Especial, éste tendrá la obligación de cotizar. Esta obligación de pagar autónomos finalizará el último día del mes en que se produzca el cese en la actividad del negocio, siempre que se comunique la baja dentro del plazo marcado.

En aquellos casos en los que no se informe de la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar. No importa si el trabajador por cuenta propia ya no ejerce. Debe comunicarlo para que la baja sea oficial, y por lo tanto se deje de pagar. En cualquier caso, deberá seguir pagando hasta el último día del mes natural en que la Tesorería de la Seguridad Social sea consciente del cese de actividad del trabajador.

Cuando la Tesorería practique la baja de oficio, ya sea a consecuencia de la actuación de la Seguridad Social o de Inspección de Trabajo, la obligación de cotizar se acabará el último día del mes natural en que se haya realizado la actuación por parte de los inspectores, o cuando se hayan recibido los últimos documentos que reconozcan el cese de actividad.

La solicitud de baja y el reconocimiento de ésta no extinguirá la obligación de cotizar ni realizará los efectos de aquélla si siguiese el desarrollo de la actividad correspondiente.

Cuándo y cómo se debe cotizar

El pago de cotización se abona de manera mensual, coincidiendo con los meses naturales del año y siempre dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.

Los ingresos de las cuotas se harán por medio de domiciliación bancaria o a través del pago electrónico (ya sea banca virtual o cajero) con una entidad financiera que mantenga un acuerdo en la gestión con la Tesorería General de la Seguridad Social.

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