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Los planes de pensiones son los grandes protagonistas

Qué tres cosas hacer hoy para reducir la carga fiscal de “mañana”

Carga fiscal

Queda muy poco para terminar el año y cada día que pasa hasta que las doce campanadas nos anuncien la llegada del nuevo año se disminuye el margen de maniobra para conseguir reducir la carga fiscal en la próxima declaración de la renta.

Hay que tener muy en cuenta que algunas de las reformas puestas en vigor por el Gobierno empiezan a tener efecto para la próxima declaración, lo que puede afectar tanto para bien como para mal a los contribuyentes. Aquí tres opciones para aminorar la carga fiscal en la próxima declaración. La recta final del año es el momento por excelencia para realizar alguna de estas acciones.

Contratación y aportaciones a Planes de Pensiones

Es el producto estrella de cada recta final del año. Con su contratación y realización de aportaciones es posible reducir la carga fiscal en la declaración del próximo año ya que es posible deducirse hasta 8.000 euros. Este es uno de los límites que ha cambiado, ya que antes, podían ser deducidos hasta 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas o en el caso de que los partícipes tuvieran 50 años o más, el 50% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas o 12.500 euros. De modo que si aún no se ha hecho, es el momento de realizar aportaciones teniendo en cuenta estos límites. Por otro lado, podría ser interesante dejar para 2016 el cobro de un plan de pensiones ya que a partir del 1 de enero de 2016 los tipos impositivos bajarán a unos de sus niveles más bajos.

Los donativos también desgravan

Y ahora más que antes, una acción altruista como la de realizar algún donativo a alguna ONG, fundación y/o entidad sin ánimo de lucro tiene durante el ejercicio 2015 más consecuencias fiscales positivas, ya que es posible desgravar el 50% de los primeros 150 euros donados y el 27,5% de todo lo demás, y si se realizan donaciones a la misma organización desde 2013 es posible desgravar el 32,5% a partir de los 150 euros. Antes, el incentivo fiscal era del 25% para todos los donativos. Con la modificación de la Ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2015, la ventaja fiscal es mayor y además para el ejercicio de 2016 la escala aumenta, ya que hasta 150 euros la deducción será del 75%, a partir de los 150 euros será de 30% y en caso de haber hecho donativos a la misma organización desde 2013, la deducción será del 35%.

Invertir en empresas de nueva creación

Quizá pocos conozcan esto, pero aquellos que inviertan en empresas de nueva creación y startups pueden deducirse el 20% de la inversión realizada en el próximo ejercicio, y por qué no, la recta final del año puede ser el momento perfecto. Esto es así por la modificación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Pero existe un límite, y es que según el artículo 68 de dicha ley ya reformada, “la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas”.

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