Pasos a dar para que un autónomo pueda cobrar el paro
En primer lugar deberán acudir a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social para que le reconozcan el derecho a la protección
Cobrar la prestación del paro es una de las medidas de protección social que han servido de gran ayuda para el colectivo de autónomos desempleados. Se podrán beneficiar de estas medidas aquellos profesionales que hayan tenido que cesar en su actividad de forma involuntaria. Los pasos que debe dar el trabajador por cuenta propia para recibir la prestación son los siguientes.
- En primer lugar deberán reclamar en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
- Aquellos autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias procedentes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con un organismo gestor de la Seguridad social deberán reclamar el nacimiento del derecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de los profesionales del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y al Instituto Social de la Marina aquellos que estén registrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Se podrá solicitar el derecho de prestación hasta el último día del mes siguiente que se produjo el cese de actividad. Una vez que haya transcurrido ese plazo y siempre que el trabajador por cuenta propia haya cumplido con todas las condiciones que se impongan verá como se le descuentan los días que haya entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se realizó el citado trámite. Podrá disfrutar de la prestación a partir del segundo mes respecto a la fecha del cese de actividad.
Duración de la prestación de desempleo
La duración y la cuantía de la prestación variará según los periodos de cotización de los últimos cuarenta y ocho meses. Se requiere que los doce meses anteriores al cese de actividad la cotización haya sido continuada. Por ejemplo, aquellos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses disfrutarán de dos meses de desempleo; los que tengan entre 18 y 23, tres meses de protección; de 24 a 29 meses de cotización, cuatro meses, y así hasta alcanzar los 12 meses de desempleo para aquellas personas con una cotización superior a los 48 meses.