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Cuándo, cómo y dónde presentar el Impuesto de Sociedades

El mismo ha de ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

El Impuesto de Sociedades es un trámite al que se han de enfrentar muchas pymes. El mismo debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Lla documentación que se necesita para llevar a cabo la presentación de este impuesto se basa en el modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes. Este procedimiento se realiza tanto para documentos de ingreso como de devolución y únicamente está permitida la presentación del mismo a través de la vía electrónica.

Asimismo, para acceder a dicho modelo los interesados han de acudir a la delegación o administración de la Agencia Tributaria y, en su defecto, a las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía con competencias de gestión. En el caso de Navarra y del País Vasco, sin embargo, se tiene que presentar en la Hacienda Navarra y en el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, respectivamente.

Sobre el Impuesto de Sociedades

Ello se debe a que este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen. De hecho, se debe presentar la declaración de este impuesto incluso si no se han desarrollado actividades durante dicho periodo impositivo así como si no se han obtenido rentas sujetas al impuesto.

Este coincide con el ejercicio económico de la empresa y no puede ser superior a 12 meses. Así, su devengo se produce el último día del periodo impositivo. Para ello, por norma general las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre.

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