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Para empresas en situación de insolvencia

Qué es un preconcurso de acreedores y para qué sirve

Cecilia Castelló Llantada

La ley concursal prevé una figura previa al concurso de acreedores, que se conoce como preconcurso y que implica tres meses de negociación con los acreedores más otro mes para comunicar si no se logra un acuerdo.

Una empresa en insolvencia puede poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Es un instrumento que se conoce como preconcurso y que, según la ley concursal, se regula en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

La comunicación al juzgado de la situación de insolvencia y negociación da posibilidades a la compañía de lograr un convenio y, en última instancia, evitar el concurso. En otros casos, también se pide el preconcurso para lograr una propuesta anticipada de convenio y así agilizar el procedimiento concursal en caso de producirse.

La negociación con los acreedores en el preconcurso tiene un plazo: el deudor tendrá tres meses para lograr el acuerdo con los acreedores. Una vez finalizado ese periodo y si no se logra el convenio, la empresa insolvente tiene otro mes para presentar al juzgado la solicitud de declaración de concurso.

La comunicación de inicio de negociaciones (preconcurso) tiene como primera consecuencia que no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario, aún a sabiendas de la insolvencia. En principio, no supone ningún cambio en la actividad ordinaria de la compañía y mantiene con todas sus facultades a sus órganos de administración y de dirección.

La Ley no recoge este extremo, pero sí se indica que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos "que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional". Por tanto, no se admitirá hasta pasado un mes del plazo dado a la empresa para las negociaciones.

La Ley Concursal recoge que el secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que "se deje constancia de la comunicación presentada por el deudor".

Sin embargo, si el deudor solicita expresamente el carácter "reservado" de la comunicación de negociaciones, "no se ordenará la publicación del extracto de la resolución". El deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación en cualquier momento.

Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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