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Pasos para conseguir ser autónomo y asalariado a la vez

El régimen de pluriactividad presenta una serie de compatibilidades, que los trabajadores han de tener en cuenta

El auge del autoempleo en España es un hecho. Del mismo modo, también son numerosos los profesionales que siendo asalariados realizan trabajos como autónomos. Una dualidad para la que se han de llevar a cabo varios trámites oficiales, como detallamos a continuación.

En primer lugar, el afectado ha de realizar los trámites correspondientes para constituirse como autónomo. Los mismos pueden realizarse de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social de su localidad o bien llevarlos a cabo de manera telemática a través del sistema CIRCE.

En este sentido, deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su trabajo de autónomo y, en paralelo, en el régimen general por el de cuenta ajena. Tal binomio de condiciones se denomina pluriactividad.

De este modo, aquellos profesionales que causen alta por primera vez en el RETA, y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización en ese momento la comprendida entre el 50% y el 75% de la base mínima de cotización. Pasado ese tiempo, durante los siguientes 18 meses se podrá elegir entre el 75% y las bases máximas establecidas para dicho régimen.

Incompatibilidades de la pluriactividad

En el caso de los trabajadores en situación de pluriactividad en la que la actividad laboral por cuenta ajena sea de carácter parcial, el trabajador podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75% y el 85% de la base mínima durante los primeros 18 meses de actividad. Para ello, el contrato de asalariado deberá corresponder al 50% del número de horas de un trabajador con jornada completa.

Por último, los afectados por pluriactividad han de saber que la aplicación de dicha medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, tal y como queda recogido en los Presupuestos Generales del Estado.

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