Requisitos para que el autónomo reciba ayudas cuando contrata empleados
En el caso de incumplir alguno de los requisitos tras la aprobación de las ayudas, el autonomo deberá devolverlas
Hoy en día los trabajadores autónomos cuentan con una serie de ayudas a la contratación de empleados para el desarrollo de su actividad. Sin embargo, la recepción de las mismas está condicionada al cumplimiento por parte de los interesados de una serie de requisitos. A continuación detallamos cuáles son, según la información que proporciona la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
En primer lugar, el profesional autónomo debe estar al corriente de sus obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social, tanto antes como durante la extensión del contrato que vaya a protagonizar. Asimismo, no debe haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes.
En tercer lugar, los autónomos recibirán ayudas a la contratación en el caso de que no hayan extinguido contratos por despidos colectivos. No obstante, estos debe hacerse realizado en los seis meses anteriores a los contratos que dan derecho a la resolución.
A continuación, los autónomos recibirán las ayudas cuando el contrato suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. A su vez, la puesta en marcha de dicha iniciativa tendrá que suponer un mantenimiento de dicho contrato durante al menos un periodo de 36 meses, tanto en lo relativo al nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
Devolución de las ayudas
De hecho, si el nivel de empleo y el nivel de empleo indefinido en los tres años posteriores al contrato no se mantuviesen, la administración dejará sin efecto la reducción y las ayudas obtenidas por los autónomos, que deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades correspondientes.
Así, en el caso de que el autónomo incumpla la normativa dentro del primer año de concesión de la ayuda este deberá devolver el 100% de la diferencia. Si el incumplimiento se lleva a cabo entre el mes 13 y el mes 24 la devolución que deberá llevar a cabo será la diferencia de los meses que hayan transcurrido desde el número 13. Finalmente, si el incumplimiento llega entre los meses 25 y 36 se devolverá la diferencia de los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.