¿Cuándo conviene aumentar mi cotización como autónomo?
Con independencia de lo que gane el trabajador autónomo, paga una cotización muy elevada basada en un porcentaje sobre una base mínima que actualmente es de 884,60 euros y que supone, si cubre la cotización por cese de actividad (desempleo), 290,53 euros. Este porcentaje del 30% sobre las prestaciones choca enormemente con el coste que supone para un asalariado. Un trabajador por cuenta ajena, puede obtener con un menor esfuerzo económico unas bases de cotización más altas que lleven a poder conseguir entre otras cosas, una pensión por jubilación elevada. Por ejemplo, para una base de cotización de un asalariado de 1.800 euros, este pagaría unos 113 euros a la Seguridad Social, mientas que el esfuerzo del autónomo para esta misma base, la elevaría hasta los 547 euros, casi cinco veces más, si se cubren todas las prestaciones.
Esta diferencia se explica, porque la mayor parte de las cotizaciones sociales del trabajador por cuenta ajena las paga el empresario, mientras que el autónomo paga la totalidad de las suyas. Esto lleva en la práctica a que los autónomos coticen de forma general muy por debajo que los asalariados consiguiendo con ello unas pensiones públicas mucho más bajas. Por ello, es bastante normal que el autónomo joven cotice por lo mínimo y que cuando se acerca la edad de jubilación eleve su cotización. Esto conlleva un gasto bastante importante durante muchos años que hay que sopesar siempre.
Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros, y siempre cubriendo la prestación por cese de actividad, pagaría 328 euros. Si quiere elevar la base de cotización a 1.500 euros, pagaría 492 euros. Es decir esos 500 euros cuentan una diferencia de 165 euros al mes o 1.980 euros al año.
Si tenemos en cuenta que hay que mantener el esfuerzo durante 15 años actualmente supone realizar un desembolso de 29.700 euros, que se elevaría de forma más importante si a lo largo de los próximos años se elevara la base de cálculo a los 20 años por ejemplo. Por todo ello, debe ser de obligado cumplimiento para el autónomo sopesar si dedica todo el esfuerzo financiero que pueda a elevar su pensión pública o decide hacerlo de forma mixta y distribuirlo con sistemas de previsión privado.
Prestación por enfermedad
En caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto día de baja. Este proporciona un 60% de la base de cotización desde ese día que se eleva al 75% desde el día 21 en enfermedad. Este es el caso en el que el autónomo pierde más, ya que a diferencia de muchas empresas y convenios que complementan lo no pagado por la Seguridad Social, el autónomo sólo recibe lo marcado por ley sin que pueda dejar de pagar su cotización. Por ejemplo con la cotización mínima de 884,60 euros a partir del día 21 cobraría por el 75% de la base una mensualidad de 663,30 euros, si restamos su cotización de 290,53 euros sólo le quedan 372,77 euros.
Por ello, si tienes algún problema de salud recurrente que te lleve a tener bajas o quieres la seguridad de tener esta cobertura alta, una cotización elevada es más interesante. Especialmente si por alguna razón, un seguro de autónomos que cubra la baja con una prestación económica es caro o incluso inaccesible (por tener precisamente problemas de salud). No obstante, una buena solución sería adecuar las cotizaciones de los autónomos a su nivel de ingresos para que estas fueran accesibles y no supusieran nunca un obstáculo para su desarrollo profesional.