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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Morosos públicos, pero con límites

Entre las novedades que contiene la nueva Ley General Tributaria destaca la publicación a finales de año de un listado de aquellas empresas y particulares que tengan deudas con Hacienda superiores a un millón de euros que no hayan sido pagadas dentro del plazo voluntario, excepto si se encuentran aplazadas o suspendidas. Se trata de una norma cuyo espíritu, más que fiscalizador o sancionador, es ejemplarizante y disuasorio. Prueba de ello es el hecho de que durante su tramitación se han introducido varias modificaciones para suavizar la dureza inicial del proyecto y proteger también los derechos de los contribuyentes morosos incluidos en las listas.

Entre esas salvaguardas destaca el período de gracia que tendrán los deudores durante la primera mitad del año para saldar sus obligaciones con la Agencia Tributaria y evitar así que su nombre se haga público, un matiz que supone apostar por el concepto de segunda oportunidad. Pero también una serie de límites que tienen que ver con el tratamiento de las listas en internet. La ley impide que esa información pueda ser accesible a través de motores de búsqueda de internet, como es el caso de Google. La ley establece que la publicación de los nombres se efectuará por medios electrónicos –algo que parece obvio en una sociedad de la información–, pero advierte que deberán adoptarse “las medidas necesarias” para impedir su indexación a través de los motores de búsqueda en la red. Además, los listados dejarán de poder consultarse una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

La razón de ser de estas limitaciones a la publicidad en la red es evidente. Por un lado, porque la condición de moroso no es estática, dado que una vez que un contribuyente paga su deuda deja de serlo. Ese es el motivo por el que es necesario limitar la indexación en internet de la condición de deudor, que puede cambiar y que en la red, sin embargo, puede parecer perpetua. Y por otro, porque el espíritu de la norma es reconducir la situación de impago y advertir al resto de los contribuyentes de que la morosidad con la Agencia Tributaria tiene un riesgo añadido: el de la publicidad.

El volumen de contribuyentes detectados y que encajan en los parámetros para ser incluidos en las listas es escaso –apenas 2.000–, mientras la deuda pendiente de cobro de la Agencia Tributaria es de unos 50.000 millones de euros. Se trata de un agujero a las cuentas públicas lo suficientemente serio como para que deban ponerse todos los medios posibles con el fin de reducirlo. Instar a los morosos fiscales a pagar cuanto antes es un frente a cubrir, pero no es el único y tampoco el más grave. Hay muchas voces que advierten que el fraude a gran escala seguirá siendo el gran caballo de batalla de la Agencia Tributaria y que hay que poner más medios para doblegarlo.

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