¿Cómo calculo mi pensión de jubilación si soy asalariado?
Ahora vamos a ver a través de un ejemplo y con más detalle cómo será la pensión de jubilación de un asalariado (trabajador por cuenta ajena que tiene la obligación de cotizar a través del Régimen General).
Pongamos el caso de un asalariado que tiene 45 años y unos ingresos de 50.000 euros anuales. Lleva 20 años cotizados y quiere saber qué pensión le corresponderá cuando se jubile si continúa cotizando hasta los 60 años.
¿Tiene derecho a recibir pensión? Llegada la edad legal de jubilación tendría derecho a la pensión ya que cumpliría los tres requisitos siguientes:
- Tener cubiertos en el momento de la jubilación 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos entre los 50 y los 65 años.
- Tener cumplida la edad legal de jubilación (65-67 años).
- Cesar en la actividad laboral.
¿Cuál es su edad legal de jubilación? Si deja de cotizar a los 60 años, tendrá 35 años cotizados a la Seguridad Social y su edad legal de jubilación serán los 67 años. Para poder jubilarse con 65 años tendría que tener cotizados 38 años y medio.
¿Cuál es la base reguladora?Para calcularla hay que ver cuánto ha cotizado el trabajador a la Seguridad Social los últimos 25 años. El importe de la cotización es el resultado de multiplicar el salario (base de cotización) por un porcentaje que oscila entre el 35% y el 36%. De este porcentaje, un 82% lo paga la empresa y el 18% restante, el trabajador. Hay que tener en cuenta que la base de cotización tiene unos topes máximos y mínimos.
En el siguiente cuadro se pueden ver las bases de cotización del 2015.
En el caso, la base de cotización coincide con la máxima, porque su retribución anual bruta en concepto de rendimientos del trabajo es superior a 43.272 euros.
Aunque la Seguridad Social realiza el cálculo con las bases de cotización mensuales, nosotros utilizaremos datos anuales para simplificar el ejercicio:
¿Cuántos años ha cotizado el inversor? En función del número de años cotizados, el inversor recibirá mayor o menor porcentaje de la base reguladora.
Si la pensión fuese superior a la máxima, el inversor recibiría la pensión máxima. No se podrá superar la misma excepto en el caso de que se haya cotizado más allá de la edad legal de jubilación.
Al inversor le corresponde una pensión en euros actuales de 32.674,65. El no haber cotizado los últimos años hace que el inversor no alcance la pensión máxima actual (35.852 euros). Si el inversor quisiese recibir la pensión máxima tendría que trabajar más años o hacer un convenio especial con la Seguridad Social.
La pensión anteriormente calculada se verá reducida por el Factor de Sostenibilidad que entrará en vigor a partir del año 2019. El porcentaje de reducción dependerá de la esperanza de vida en cada momento, pero se calcula que puede llegar al 15% en el año 2050.
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*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.