Ley inmadura en auditoría
El Senado aprobó el 9 de julio la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, ya que en junio de 2016 finaliza el plazo para transponer a la normativa española la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y el Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas EIP (entidades de interés público).
Esta iniciativa legislativa, tal y como se ha aprobado en nuestro país, es un claro ejemplo de lo pernicioso que resulta legislar a golpe de mayoría parlamentaria sin tener en cuenta las necesidades y particularidades del sector o actividad objeto de la reforma.
No se trata de cuestionar la oportunidad de la nueva Ley de Auditoría en España –fundamentalmente, porque ha sido Bruselas que ha estimado que los numerosos escándalos financieros y empresariales internacionales hacían necesaria la reforma en cuestión; pero también porque estamos convencidos que a la natural obsolescencia legislativa asociada al transcurrir del tiempo es lógico y razonable contraponer la modernización del cuerpo legal vigente–, pero sí nos parece legítimo lamentar la escasa vocación de diálogo del legislador a lo largo de todo el proceso de gestación de la ley, así como la excesiva premura en su aprobación (sobre todo teniendo en cuenta que hasta el 17 de junio del año próximo no entrará en vigor el grueso de su articulado).
Desde el colectivo auditor se tiene la agria sensación de no haber sido escuchados por el Gobierno y ser meros depositarios de una ley que regula nuestro sector (conformado por más de 1.400 firmas y más de 20.600 auditores) sin que se nos haya permitido participar en los aspectos sustanciales y en su gestación.
A efectos prácticos, de la lectura de Ley de Auditoría de Cuentas se puede llegar a la conclusión de que en España se ha perdido una valiosa ocasión para implementar de forma adecuada la coauditoría, una práctica en la que nuestra vecina Francia se erige como la referencia a seguir. Desde hace más de 45 años, en el país galo se viene aplicando el sistema de auditoría conjunta para las empresas de interés público y también para aquellos grupos de sociedades que tienen la obligación de presentar cuentas consolidadas. Aunque numerosos estudios internacionales realizados por especialistas universitarios en contabilidad y finanzas concluyen que la auditoría efectuada de forma conjunta por dos firmas es una medida que mejora la calidad de la auditoría, así como la independencia de los auditores de cuentas –¡y que facilita la desconcentración del sector!–, en España nos hemos quedado a medio camino: la reforma permite permanecer diez años con el mismo auditor y contempla una prórroga de (solamente) cuatro años en el caso de que se saque a concurso para compartir la labor (coauditoría) con otra firma.
Nos hallamos ante un incentivo demasiado exiguo para un modelo que a buen seguro traería beneficios para el sector y para el conjunto de la sociedad de aplicarse con más convicción por parte del legislador.
Otro de los grandes problemas que acucian al sector y que esta reforma no contribuirá a paliar es la concentración del mercado. El hecho que mediante un real decreto el Gobierno reduzca el número de EIP, de 8.000 a 1.800 (son EIP las cotizadas, los bancos, las aseguradoras, las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones y las sociedades de garantía recíproca) va a implicar que no van a estar sometidas a la obligación de rotar a los diez años de auditor de cuentas. La consecuencia obvia es que no se favorece la apertura del mercado a las firmas de tamaño medio y pequeño, que son mayoría.
Por el contrario, y para evitar que parezca que lo que se plantea aquí es una enmienda a la totalidad de la Ley de Auditoría de Cuentas, hay que reconocer que el establecimiento de una lista de servicios prohibidos (del auditor a la auditada) puede contribuir a reforzar el papel del auditor y a poner en valor aún más la auditoría de cuentas, sin que quede afectada por el otorgamiento de otros servicios.
En cualquier caso, el balance global no es positivo. Una gestación inadecuada nos ha traído una ley de auditoría inmadura. El tiempo deberá corregir sus carencias.
José María Bové es Presidente de HLB Bové Monteroy Asociados.