¿Cómo calcula la Seguridad Social la pensión que nos corresponde?
Cada vez somos más conscientes de que el sistema de pensiones público es insostenible a largo plazo en las condiciones actuales y de que, por tanto, asegurar nuestra jubilación depende en buena parte de lo que seamos capaces de ahorrar. Lo que mucha gente desconoce es qué pensión va a cobrar el día que se jubile. Los españoles todavía no recibimos el famoso sobre naranja que envían los gobiernos de algunos países europeos a sus ciudadanos con esta información.
¿Quieres saber qué pensión va a recibir?
Lo primero que debemos tener en cuenta son los requisitos necesarios para recibir la pensión:
- Tener cubiertos en el momento de la jubilación 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en el periodo entre los 50 y los 65 años.
- Tener cumplida la edad legal de jubilación (65-67 años).
- Cesar en la actividad laboral. Recordamos que desde 2013, se puede compatibilizar el 50% de la jubilación con la actividad laboral a través de la jubilación activa.
Si los cumplimos, tendremos derecho a recibir una pensión, cuya cuantía dependerá, entre otros factores, de cómo (asalariado, autónomo…), cuánto (cotización al máximo, mínimo, intermedia…) y el número de años que hayamos cotizado.
No hay que olvidar que en 2011 se reformó el sistema de pensiones y que la reforma que ya ha entrado en vigor será paulatina y finalizará en 2027. El año de jubilación, por tanto, también afectará a la forma de realizar el cálculo. Os recordamos los cambios más importantes:
-Retraso de la edad de jubilación ordinaria a los 67 años,excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses, que podrán hacerlo a los 65 años. El paso de 65 a 67 años, así como la exigencia de haber cotizado 38 años y 6 meses para acceder a la jubilación a los 65 años, se aplicará progresivamente en el periodo entre 2013 y 2027.
-Período de cómputo para el cálculo: pasará de forma progresiva (entre 2013 y 2022) de los 15 años que se consideraban en 2012 a 25 años.
-Pensión a recibir en función del número de años cotizados: se modifica el periodo necesario de cotización para recibir el 100% de la base reguladora. La escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados hasta el 100% con 37 años. El aumento de 35 a 37 años se realizará en un período delimitado entre 2013 y 2027.
-Lagunas de cotizaciones: en caso de existir lagunas de cotización en los asalariados, y siempre que se cumplan una serie de requisitos, serán completadas de acuerdo a la fórmula siguiente: las correspondientes a los primeros 48 meses, con la base mínima de cotización vigente en cada momento y las que excedan de 48 meses, con el 50% de la misma. En el caso de los autónomos no cambia la legislación y en las lagunas la base de cotización es de 0 euros.
-Retraso de la jubilación anticipada: los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria, aplicando ciertos coeficientes reductores a partir de los 63 años de edad, siempre que tengan como mínimo 33 años cotizados.
-Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral: se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación (65 o 67 años según sus años de cotización), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización.
Adicionalmente, en 2013 se aprobó una nueva reforma del Sistema de Pensiones. De dicha reforma cabe destacar:
-Factor de sostenibilidad: se trata de una serie de índices o coeficientes correctores con los que se pretende ligar la evolución de la cuantía de las pensiones tanto a la esperanza de vida, como a los ingresos y gastos del sistema.
En lugar de determinar la subida de las pensiones en función del IPC, se creará un nuevo índice que tiene en cuenta la inflación media, los ingresos del sistema, la tasa de sustitución y el déficit o superávit de la Seguridad Social durante una media de 11 años (los seis anteriores al momento en el que se fijan y las previsiones de los cinco siguientes).
Este retraso de la edad legal de jubilación, la exigencia de tener más años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora, así como el incremento del número de años que se consideran para hacer el cálculo provocan que las pensiones, en la mayoría de los casos, se reduzcan.
En las próximas semanas profundizaremos en cómo se realiza el cálculo en el caso de los asalariados y de los autónomos -los dos grupos más comunes- con dos ejemplos prácticos detallados.
*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.