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Entidades obligadas por Ley a expedir facturas electrónicas

Se exime de tramitar estos documentos a los autónomos y entidades cuyas facturas sean inferiores a 5.000 euros.

El uso de la factura electrónica es obligatorio desde el pasado 15 de enero. Una novedad normativa que tiene como objetivo impulsar su uso, facilitar la creación del registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

Pero, ¿qué entidades están obligadas a llevar a cabo este procedimiento? ¿Cuáles son los criterios que la ley tiene en cuenta en este sentido? Según su artículo cuatro, la ley 25/2013 establece que los proveedores obligados a emitir la factura electrónica son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Del mismo modo, este texto incluye a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no posean la nacionalidad española, a las uniones temporales de empresas y a los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.

En paralelo, forman parte de las organizaciones obligadas a expedir facturas electrónicas las agrupaciones de interés económico y los fondos, ya sean estos de pensiones, de capital riesgo, inversiones, utilización de activos, regularización del mercado hipotecario o garantías.

En este sentido, la ley excluye de la obligación de emisión de factura electrónica a los autónomos y a aquellos entes cuyas facturas tengan un importe inferior a 5.000 euros.

Las funciones de la factura electrónica

En lo que respecta a la factura electrónica, en la actualidad este documento se constituye como el soporte tributario que reemplaza el documento físico tradicional. Para ello, la factura electrónica ha de contar con una serie de requisitos legalmente establecidos, los cuales deben garantizar su autenticidad.

Entre los requisitos que contempla destacan, en primer lugar, el formato electrónico y su transmisión a través de medios también electrónicos. Dos modalidades de comunicación que deben garantizar la integridad y autenticidad de los datos que contienen.

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