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Los clientes pagaron más de lo debido por sus automóviles durante siete años

Cinco claves para reclamar si ha sido víctima del cártel de concesionarios

Los clientes que compraron su coche entre febrero de 2006 y junio de 2013 se beneficiaron de menores descuentos que ahora pueden reclamar.

Concesionario de VW
Concesionario de VWJULIAN STRATENSCHULTE (EFE)

La histórica multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al sector de la automoción en España, tanto a concesionarios como a fabricantes y distribuidoras de coches, deja patente que los consumidores que compraron un vehículo entre febrero de 2006 y junio de 2013 podrían haberse beneficiado de mayores descuentos y mejores precios en el momento de la adquisición. La actuación de las empresas como un cártel bloqueó estos mejores precios y, por ello, existe la posibilidad de reclamación por parte de estos clientes perjudicados por el cartel. ¿Qué tienen que hacer?

1.- Determinar si está usted entre los perjudicados.

La sanción se ha impuesto a 110 concesionarios de la red de Volkswagen, Seat y Audi, a 45 concesionarios de Toyota, Hyundai y Opel y a 10 puntos de venta Land Rover. Están por resolver los expedientes de Nissan o Volvo, entre otras. Si su coche es de estas marcas y se compró en Madrid o Cataluña (las áreas más afectadas), es muy posible que pueda reclamar.

2.- Confirmar lo que puede reclamar

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El cliente puede reclamar por el teórico dinero de más que pagó por el vehículo. La CNMC asume que, pese a que el mercado español goza de muchos descuentos, “la conducta de intercambio de información sensible ha ocasionado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia durante el extenso período en el que se produjeron los intercambios de información se ha traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad”.

Lo que se puede evaluar con más o menos facilidad es este descuento, que es lo que se reclamará a tribunales.

3.- ¿De cuánto puede ser esta reclamación?

“La CNMC establece en su resolución el beneficio ilícito que las empresas obtuvieron por las malas prácticas, que se puede entender, desde el otro punto de vista, como el daño infringido a los consumidores", explica Íñigo Igartua, director del área de Derecho de la competencia del despacho Gómez, Acebo & Pombo.

En la resolución contra Opel, por ejemplo, la CNMC considera que “dada la estructura del sector de los concesionarios de coches analizada por la Dirección de Competencia”, una estimación “prudente” de la ganancia ilícita obtenida por la conducta desarrollada estaría entre el 5% y el 10% del mercado. Es decir, la CNMC aplica esta horquilla sobre el valor del mercado afectado para determinar cuánto de este monto se obtuvo gracias a los pactos de precios. Tomando este beneficio como base, el particular necesita de un perito que establezca, “con criterios de ciencia económica, en cuánto se puede imputar este beneficio ilícito al consumidor, cómo habría sido el mercado sin cártel y así fijar el daño individual", señala Igartua.

 4.- ¿Merece la pena?

La OCU está animando a los afectados a presentar los datos de la compra del vehículo para ver si pueden reclamar daños y perjuicios. Según su portavoz, Ileana Izverniceanu,

“los consumidores no pierden nada por recopilar la información y presentarla”. Aunque individualmente, pueda ser un proceso largo, gravoso y caro para el consumidor, Izverniceanu advierte de que se hará “lo más beneficioso en cada caso”. “Podemos promover una acción colectiva o individual o una mediación. Dependerá del expediente recopilado del cliente y de la marca, porque hay algunas más proclives a la negociación que otras”. Para quien sí puede ser interesante de entrada es para una empresa que comprar una flota de coches de la misma marca, porque el monto de la reclamación es mucho mayor.

 5.- ¿Dónde y cómo hay que interponer la reclamación?

El perjudicado ha de interponer una demanda por daños y perjuicios. Desde la OCU, señalan que empezarán a interponer las reclamaciones a partir de finales de septiembre, toda vez que tengan ya recopilados los datos y la información necesaria de los consumidores.

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