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Nueva regulación de la DGT

Seguridad: ¿Cómo debemos viajar con los niños en coche?

La DGT ha ampliado su normativa sobre el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil (SRI), se pretende aumentar la seguridad y protección de los menores durante los desplazamientos en coche.

El Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, publicado por el BOE, recoge estas novedades introducidas en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación.

En primer lugar, todos los dispositivos de retención para niños deberán estar homologados de acuerdo a las normas del Reglamento CEPE/ONU 44/03, o bien en base al que entró en vigor el 9 de julio de 2013, CEPE/ONU 129.

Los sistemas de retención infantil se deberán utilizar conforme figure en las instrucciones del producto, en donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos podrán usarse del modo más seguro para el menor.

Además, los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros tendrán que ir en el asiento trasero al viajar en un vehículo de hasta nueve plazas (incluido el conductor).

Se presentan tres excepciones: a) que el vehículo no disponga de asientos traseros; b) que los asientos traseros ya estén ocupados por menores de edad que reúnan las mismas condiciones; o bien, c) que no sea posible la instalación de todos los sistemas de retención en los asientos de atrás.

Únicamente en estas situaciones el menor podrá viajar en los asientos delanteros, siempre y cuando se utilicen los correspondientes sistemas de retención homologados para su talla y peso.

Si bien, los menores que circulen en taxi en áreas urbanas no tienen obligación (aunque si se recomienda) de emplear un SRI siempre que viajen en el asiento trasero, debido a que las modificaciones realizadas en el artículo 117 no afectarán a las establecidas en el artículo 119, en el cual se explican las exenciones a las obligaciones previstas.

Según fuentes de la DGT, estos cambios no serán aplicables hasta el próximo 1 de octubre. A partir de entonces, “la falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados se considerarán una infracción grave o muy grave.”

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