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Tribuna
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El debate de la prostitución y su tratamiento fiscal

Ciudadanos ha anunciado su intención de regular la prostitución, indicando que es forzosa y, por tanto, ilegal en el 85% de los casos. Para el señor Rivera, regular quiere decir que la prostitución delictiva debe perseguirse con decisión, y que, en relación a la de naturaleza no delictiva, deben atribuirse derechos sociales y exigirse obligaciones tributarias a quienes la ejercen. También afirmaba que se trata de una actividad que podría generar 18.000 millones, y de la que el Estado puede recaudar unos 6.000 millones en impuestos.

Dejando a un lado la prostitución de menores de edad y de incapaces, que es intrínsecamente delictiva, con arreglo al actual Código Penal y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prostitución de las personas mayores de edad solo es admisible cuando la persona prostituida presta su consentimiento con plenitud. Por el contrario, la prostitución reviste naturaleza criminal cuando interviene violencia (por ejemplo, encerrando a la víctima, agrediéndola sexualmente o despojándola de su pasaporte o de su billete de vuelta, o incluso, sometiéndola a una vigilancia insoportable); cuando media intimidación (por ejemplo, profiriendo amenazas contra la vida de la víctima o la de sus familiares o coaccionando a la víctima con la publicación de fotografías embarazosas o la propagación de rumores o, simplemente, mediante un clima general de terror); cuando se verifica mediante engaño (aplicando el rendimiento de la prostitución a la cancelación de una supuesta deuda o mediante falsas promesas laborales, por ejemplo), o cuando se produce cualquier situación de abuso de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad.

Lo primero que debe destacarse es que la prostitución delictiva siempre ha sido objeto de una persecución intensa y persistente por parte de la administración de justicia, del ministerio fiscal y de la policía, y por tanto, la propuesta de Ciudadanos, al menos en este sentido, no me parece innovadora. Lo lamentable es que los resultados de todo este gran trabajo no han sido del todo satisfactorios, debido, en esencia, a las insuficientes condenas por proxenetismo. A menudo ocurre que, por el miedo de las víctimas, sus testimonios solo se mantienen ocasionalmente ante los juzgados y tribunales, de modo que los acusados suelen ser absueltos por falta de una prueba de cargo o de la acumulación de indicios con suficiente fuerza incriminatoria.

En cuanto a la prostitución no delictiva, personalmente aplaudo la idea de dar protección social a las personas que la ejercen, velando por su seguridad jurídica y asegurando la voluntariedad en el ejercicio de esta actividad, y al mismo tiempo, exigiendo el cumplimiento estricto de sus obligaciones tributarias. Tampoco esta es una idea inédita, puesto que la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado ya reclamó este debate en 2014.

De cualquier modo, no creo que se solucione el dilema moral de fondo que la prostitución plantea, así como tampoco sus nocivas consecuencias sociales. Podría columbrarse que con la regulación de la prostitución se perpetrarían menos delitos, pero esa conjetura es aventurada. De hecho, solo en 4 de los 28 Estados de la UE, la prostitución es completamente legal y, aun en esos Estados, las mujeres prostituidas suelen permanecer ligadas a los bajos fondos criminales y expuestas al público de manera dudosamente compatible con la ética.

Vuelvo a discrepar con Ciudadanos en cuanto a las cifras: 18.000 millones de euros es un volumen de actividad muy alejado de los 3.700 millones que ha estimado el Instituto Nacional de Estadística y, por tanto, me parece cuestionable. Del mismo modo, y aun suponiendo que la cifra de actividad es correcta, los 6.000 millones de ingresos impositivos son también discutibles.

Si estamos ante la prostitución delictiva, la tributación, en su caso, se limita a los impuestos directos (las rentas derivadas de la comisión de un delito que no hayan sido correctamente declaradas pueden llegar a ocasionar un nuevo delito, esta vez contra la Hacienda pública). Sin embargo, en el campo de los impuestos indirectos, las conductas radicalmente malignas, como lo es la prostitución delictiva, quedan fuera del ámbito del IVA y, por tanto, son fiscalmente irrelevantes. Esta conclusión deriva de diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (si bien ninguno de los mismos se ha referido todavía de manera específica a la prostitución delictiva).

Respecto a la prostitución no delictiva, nada impide en el Derecho vigente que esta sea sometida a imposición en igualdad de condiciones que el resto de las actividades económicas. Pero, en la práctica, la tributación de esta actividad es muy reducida debido, sobre todo, a las formidables dificultades de comprobación a las que tienen que hacer frente los órganos de la Administración tributaria.

Cualquier reforma legislativa que se aborde deberá intentar superar estas dificultades, de modo que hasta la actividad más opaca sea susceptible de una comprobación tributaria que permita la efectiva exacción de los tributos.

Alberto Mosquera Mouriño es inspector de Hacienda del Estado

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