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Así debe ser el alta en autónomos de quien vaya a trabajar como pastor

Entre otras cosas se les exige ser los titulares de una explotación agraria y conseguir como mínimo la mitad de su renta total a través de esta actividad

pastor

Aquellas personas que realizan una actividad económica como pastores deben darse de alta en un Régimen que no es exactamente el de los trabajadores autónomos, ni tampoco el Régimen General. En concreto, deben pasar al Régimen Especial de agrarios, en donde las condiciones se asemejan bastante a las de los trabajadores por cuenta propia. En primer lugar hay que decir que sólo se podrán beneficiar de este sistema las personas mayores de 18 años y que cumplan las siguientes condiciones, como recoge la asesoría Grupo Belmar.

La cotización para la protección ante una incapacidad temporal de cualquier trabajador por cuenta propia agrícola será voluntaria, tanto para las contingencias profesionales como las contingencias comunes. Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen quedan establecidas de la siguiente manera desde el pasado 1 de enero de 2014.

La obligatoriedad de cotizar por la protección de cese de actividad en el régimen especial agrario afectará a los autónomos incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.

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