Así debe ser el alta en autónomos de quien vaya a trabajar como pastor
Entre otras cosas se les exige ser los titulares de una explotación agraria y conseguir como mínimo la mitad de su renta total a través de esta actividad
Aquellas personas que realizan una actividad económica como pastores deben darse de alta en un Régimen que no es exactamente el de los trabajadores autónomos, ni tampoco el Régimen General. En concreto, deben pasar al Régimen Especial de agrarios, en donde las condiciones se asemejan bastante a las de los trabajadores por cuenta propia. En primer lugar hay que decir que sólo se podrán beneficiar de este sistema las personas mayores de 18 años y que cumplan las siguientes condiciones, como recoge la asesoría Grupo Belmar.
- Contar con la titularidad de una explotación agraria y conseguir por su actividad agraria como mínimo el 50% de su renta total.
- Los rendimientos netos anuales conseguidos con la explotación no deben rebasar en ningún momento el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- Debe ocuparse de manera directa y personal de las labores agrarias que exija la explotación, incluso cuando se cuente con alguna persona empleada.
La cotización para la protección ante una incapacidad temporal de cualquier trabajador por cuenta propia agrícola será voluntaria, tanto para las contingencias profesionales como las contingencias comunes. Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen quedan establecidas de la siguiente manera desde el pasado 1 de enero de 2014.
- En los casos de contingencias de cobertura obligatoria y cuando el autónomo agrícola se haya decantado por una base de cotización comprendida entre los 875,50 euros y los 1.050,90 euros mensuales, el tipo de cotización se situará en el 18,75%. Si opta por una base superior a los 1.050,90 euros, la cantidad que rebase esta cantidad sufrirá la aplicación de un tipo de cotización del 26,50%.
- En lo referente a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, variará el tipo de cotización que se aplicará a la cuantía completa de la base de cotización, que puede ser del 3,30% y del 2,8% en el supuesto de que el trabajador esté acogido al sistema de protección por cese de actividad.
La obligatoriedad de cotizar por la protección de cese de actividad en el régimen especial agrario afectará a los autónomos incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.