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Cómo darse de alta correctamente como autónomo colaborador

El procedimiento resulta mucho más sencillo porque no es preciso darse de alta en Hacienda

familia

Aquellas personas que deseen darse de alta como autónomo colaborador deberían saber que el procedimiento resulta mucho más sencillo que si se tratase de un autónomo normal. Sólo habrá que darse de alta en la Seguridad Social y no será preciso realizar este trámite con Hacienda. Ante el primer organismo mencionado presentaremos el modelo TA0521/2, aportando como documentación complementaria el DNI, el libro de familia y una copia del alta en Hacienda de aquella persona de la familia que sea titular de la empresa y que aparezca como dado de alta como autónomo.

El autónomo colaborador tiene la gran ventaja de que estará libre de todas las obligaciones fiscales trimestrales, por lo que no será preciso que presente ni declaraciones ni impuestos trimestrales de IRPF e IVA, que correrán a cargo del autónomo responsable del negocio. Su única obligación, al igual que la de cualquier otro trabajador, consiste en presentar la declaración de IRPF todos los años y abonar los impuestos derivados de los ingresos obtenidos. Todo ello se debe justificar con las pertinentes nóminas o recibos.

Al igual que ocurre con cualquier otro trabajador que tenga a su cargo, el autónomo titular deberá cumplir con el autónomo colaborador una serie de obligaciones, que incluyen entre otras cosas el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de éste, el pago de su salario y la entrega de la nómina y contabilizar estas partidas como gastos deducibles de la empresa a la hora de calcular el rendimiento de sus declaraciones de impuestos.

El Estatuto del Trabajo Autónomo aprobó en la ley 20/2007 una normativa que permite contratar a los hijos menores de 30 años, ya sea como autónomo colaborador o por el régimen general. En el caso de que opten por esta última opción deberían saber que la cotización no incluye la cobertura por desempleo, así que no tendrán opción de cobrar el paro. En 2010 se amplió esta medida a los hijos mayores de 30 años y con serios problemas para integrarse en el mercado laboral, refiriéndose la norma a aquellas personas con discapacidad mental igual o superior al 33% o con discapacidad física por encima del 65%.

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