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En altas como trabajador autónomo

Un juez permite denegar la tarifa plana aun cumpliendo requisitos

A la tarifa plana pueden acceder los autónomos que no hayan estado en este Régimen en los últimos cinco años. Ahora un juez pone en duda este requisito, permitiendo que la Seguridad Social apruebe únicamente las solicitudes a nuevos autónomos.

La tarifa plana para autónomos establece la posibilidad de que los nuevos autónomos que cumplan una serie de requisitos puedan darse de alta en este Régimen de Trabajadores, abonando una cuota de 50 euros al mes. Esta cantidad se mantendría durante los primeros dieciocho meses, en lugar de los 264 euros actuales, correspondientes a la base de cotización mínima.

Inicialmente, los requisitos para poder acogerse a esta ayuda eran tener menos de 30 años, no contratar a ningún empleado para la actividad y no haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años anteriores a la nueva alta. Las dos primeras condiciones se han ido modificando con revisiones de esta normativa en los últimos dos años, de manera que actualmente no hay límites de edad y, aunque se contrate a algún trabajador, la tarifa plana se mantiene.

A pesar de ello, el magistrado titular del número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, José María Aristóteles Magán, ha determinado recientemente que la Seguridad Social podrá desestimar peticiones de autónomos para acceder a la tarifa plana, independientemente de que no hayan estado activos en ese Régimen de Trabajadores en los últimos cinco años desde la nueva solicitud. Así lo denuncia Julio Luján, de la plataforma Emprendedores y Autónomos de la Comunitat Valenciana, en un artículo publicado por Bernart Sirvent en La Verdad de Murcia.

Según esta información, el juez considera que los incentivos que se proponen en la disposición sólo tienen cabida en un alta inicial en el RETA, y que este alta debe interpretarse necesariamente como un alta por primera vez. El magistrado alicantino, apela a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, según la cual, “en materia de fomento de empleo y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social debe regir un principio de interpretación restrictiva”.

Por lo tanto, la sentencia no valora la normativa que plantea que se puede acceder a la tarifa plana para autónomos mientras no se haya estado en este Régimen en los cinco años anteriores. En definitiva, si en algún momento se ha sido autónomo, según esta interpretación, no se puede acceder a la tarifa plana, pues prepondera el término alta inicial sobre el resto. El juez considera que la Disposición Adicional 35 de la Seguridad Social se debe interpretar en esta línea. Según el juez, como en la normativa se menciona el término alta inicial, hay que interpretar necesariamente como por primera vez, pues debe regir en materia de fomento de empleo y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social la mencionada interpretación restrictiva.

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