Nuevo índice para revisar el precio de alquiler de un local
Continúa habiendo total libertad para fijar un sistema de revisión de los contratos, siempre y cuando exista un pacto entre las dos partes para realizarlo
El pasado 1 de abril entró en vigor la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, que entre otras cosas introducía el nuevo índice de Garantía de la Competitividad para realizar el cálculo de las revisiones de la renta. Un grupo de expertos economistas elaboraron este sistema en base una fórmula bastante compleja que aparecerá de manera mensual en el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Esta medida no tiene carácter retroactivo, por lo que no afectará a los contratos sellados con anterioridad a esta fecha. Por lo tanto, todos los que hayan formalizado desde el pasado 1 de abril de 2015 un contrato de arrendamiento de un local o de una vivienda deben tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de formalizar la vinculación, según el abogado Josep Térmens.
- Las rentas se incrementarán siempre en función de lo que hayan decidido con anteridad el arrendador y el arrendatario. Entre las opciones que existen está el aumento de la renta cada año de un tanto por ciento, revisarla a los cinco años, pactarla cada año o según el IPC. Cuando la subida no se haya pactado con anterioridad no se podrá hacer.
- Si entre las dos partes se pacta un sistema de revisión de renta que no concrete el índice de referencia, la subida se hará según el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La fórmula no resulta nada sencilla. La variación del año será igual a la inflación de la zona euro menos un factor corrector que mostrará la pérdida de competitividad desde 1999; el límite superior nominal del IGC ascenderá al 2%, mientras que el inferior será del 0%. Las rentas que tomen este sistema nunca podrán rebajarse, no como ocurrió en la temporada 2013-2014 con el IPC.
A modo de resumen se puede decir que no se puede aumentar la renta si no existe un acuerdo previo entre el arrendador y arrendatario, y cuando se acuerde una revisión en el contrato y no aparezca recogido ningún sistema de actualización, habrá que aplicar el Índice de Garantía de Competitividad que ofrece todos los meses el INE. Es posible que este nuevo sistema sea más complejo y que algunos sigan empleando el IPC para realizar las revisiones, quedando el IGC para operaciones poco comunes y con necesidad de algún tipo de amortización.