_
_
_
_
Consideran desproporcionadas las multas que ha empezado a imponer Hacienda

Críticas de los asesores contra las sanciones del modelo 720

La Comisión Europea baraja abrir un expediente por el régimente punitivo y la imprescriptibilidad

El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.
El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.EFE

Las primeras actas de Hacienda por declarar fuera de plazo bienes en el extranjero han levantado una ola de protestas entre los asesores fiscales, que consideran desproporcionado el régimen sancionador. La liquidación –y correspondiente sanción– de Hacienda por presentar el modelo 720 con retraso puede superar el patrimonio que se tenga en el extranjero. Y da igual que ese dinero proceda de un ejercicio ya prescrito. La legislación establece que el patrimonio en el extranjero se imputará como una ganancia patrimonial en el último ejercicio entre los no prescritos. Ello equivale a una suerte de imprescriptibilidad, que los asesores fiscales denuncian que se reserva para casos excepcionales como el genocidio. El régimen sancionador y la imprescriptibilidad son los dos elementos que levantan mayores críticas de los profesionales tributarios. Actualmente, la Comisión Europea está analizando ambos aspectos.

La obligación de presentar la declaración de bienes en el exterior entró en vigor en el año 2012 y recae sobre los contribuyentes que tengan cuentas bancarias, acciones o inmuebles en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. Y su incumplimiento tiene duras consecuencias. Eso lo ha descubierto Manuel Molina, un pensionista andaluz que tenía desde hacía más de 20 años un patrimonio en el extranjero que ascendía en 2014 a 340.255 euros. Este contribuyente no presentó la declaración correspondiente en el ejercicio 2012 en el plazo previsto, que era entre el 1 febrero y el 30 de abril de 2013.

Alega desconocimiento y presentó la declaración en agosto de 2014. Ante esta situación, Hacienda le abrió una inspección y le impuso una liquidación en el que la totalidad de los bienes en el extranjero se imputan como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. Ello equivale a aplicar un tipo impositivo del 50% sobre 340.255 euros y da como resultado una cuota a pagar de 169.300 euros. La legislación establece una sanción del 150% que, para este caso, alcanza los 253.950 euros. Sumándolo todo –e incluyendo 16.016 euros de intereses de demora– este contribuyente debe pagar 439.268 euros por no haber informado dentro del plazo que tenía en el extranjero 340.000 euros.

El asesor fiscal que lleva el caso, Javier Salinas Ullastres, considera que la actuación de la Agencia Tributaria “es un atropello” y batallará hasta el final para evitar la liquidación y sanción. La Agencia Tributaria sostiene que el hecho de mantener el dinero en Suiza, un país tradicionalmente opaco, refleja “una clara posición elusiva”. Para evitar esta multa, el contribuyente debería demostrar que el dinero en el extranjero procede de renta declarada o que, en el momento de generarse, el propietario no tenía la consideración de residente fiscal en España. La carga de la prueba recae sobre los contribuyentes.

La sanción del 150% también se puede evitar, aclara el acta de la Agencia Tributaria, si antes de presentar la declaración de bienes en el extranjero, el contribuyente regulariza su situación, es decir, presenta una declaración complementaria en la que imputa el dinero en el extranjero como una ganancia patrimonial no justificada.

Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, fue uno de los expertos que recurrió ante Bruselas la nueva obligación fiscal incluida en la ley contra el fraude fiscal aprobada en 2012 y ya ha informado a la Comisión Europea de este caso. Del Campo recuerda que, en las diversas misivas que Hacienda intercambió con la Comisión Europea, el departamento de Cristóbal Montoro, defendía que las sanciones no eran automáticas y serían analizadas caso a caso. Sin embargo, el asesor entiende que Hacienda está actuando y multando de forma indiscriminada. Bruselas ya ha mostrado ciertas reticencias ante el régimen sancionador y la imprescriptibilidad que incorpora la nueva obligación de declarar bienes en el extranjero. Fuentes de Hacienda indican que, en cualquier caso, Bruselas en ningún caso discute que la Administración tributaria tiene derecho a imponer la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero. El conflicto va para largo.

Más información

Archivado En

_
_